El fallo de la Corte Suprema de Justicia sentó un importante precedente. Se trata de una persona que trabajaba como recepcionista en la Universidad Nacional de Quilmes, de lunes a viernes, durante 8 horas por día.
La actora involucrada prestaba servicios en la entidad desde 1994. Entre sus principales tareas, se encontraba el cobro de las cuotas vinculadas a los postgrados dictados en la Ciudad de Buenos Aires.
Durante el 2003, la empleada fue despedida sin causa y, además, no fue indemnizada ya que formaba parte de la planta transitoria. En ese momento, inició un camino legal que duró aproximadamente 10 años.
La Corte Suprema de Justicia condenó al Estado a pagarle una indemnización igual a la que rige para los contratados ya que el personal de planta transitoria realiza tareas similares a las de ellos.
La suma indemnizatoria que deberá pagar el Estado es semejante a un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de preaviso. Todo esto actualizado por la tasa de interés activa.
Cabe recordar que el Máximo Tribunal se había expedido a favor de los denominados “contratados” –monotributistas que emitían facturas- en causas anteriores, pero esta es la primera vez que lo hace para personal de planta transitoria.
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