Ordenan Cobertura Cautelar de Medicación a Menor que Presenta Conductas Autolesivas y Síntomas de Trastorno de la Alimentación

Al remarcar que la identidad entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su procedencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga brindar cobertura cautelar de la medicación requerida por una menor que presenta conductas autolesivas y síntomas de trastorno de la alimentación y del esquema corporal.

 

En los autos caratulados “G. L. M. y otros c/ Swiss Medical S.A. s/ incidente de apelación de medida cautelar”, el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la accionada a brindar a la menor T.D.G. las prestaciones requeridas.

 

Ante la apelación presentada por la cautelada, los jueces que conforman la Sala II explicaron que “si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos 316:1833 y 319:1069 , entre otros), la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar el dictado de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada”.

 

En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “la identidad entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad”.

 

En la resolución del 29 de abril del presente año, los camaristas explicaron que “las empresas que prestan servicios de medicina prepaga y otras entidades de análoga finalidad deben cubrir como mínimo idénticas prestaciones obligatorias que las dispuestas para las obras sociales (art. 1 de la ley 24.754); no obstante, parece útil remarcar que ello conforma el límite inferior del universo de prestaciones exigibles mas no necesariamente su tope máximo”.

 

Según mencionaron los jueces, en el presente caso, “la necesidad terapéutica de T. D. G.-de 18 años y que presenta un cuadro complejo, con conductas autolesivas a partir de los 7 años y síntomas de trastorno de la alimentación y del esquema corporal a partir de los 15- de recibir la medicación que le fue prescripta se encuentra prima facie acreditada”.

 

En  base a ello, la mencionada Sala concluyó que “es claro que a través del dictado de la cautelar se intenta evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso de fondo; circunstancia ésta que permite concluir en que concurre el requisito del peligro en la demora”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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