Ordenan Embargar Cuenta Bancaria de la ANSeS en Causa por Ejecución Previsional

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social hizo lugar a un pedido de embargo presentado contra la cuenta bancaria de la ANSeS hasta cubrir el monto del crédito reconocido por la sentencia en ejecución, al considerar que negarle a la titular ese derecho no llevaría a una espera en el cumplimiento de la sentencia, sino al desconocimiento sustancial de esta.

 

En el marco de la causa “Candia Onorio Ciriaco Rito c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, la actora había presentado un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que denegó el embargo solicitado por considerar el juez de grado, que no se encontraban reunidas las circunstancia análogas al precedente "Virgilio, Isabel", por lo que se limitó a intimar al Director Ejecutivo de la ANSeS a que proceda al pago de las sumas reclamadas y fijó astreintes por cada día de demora.

 

En su apelación, la recurrente señaló que en el presente caso existe una liquidación aprobada, y que los montos oportunamente abonados por la ANSeS no cancelaron la totalidad de la deuda, por lo que el organismo fue intimado a proceder al inmediato pago del saldo adeudado.

 

A su vez, se manifiesta que la requirente tiene más de 75 años de edad, por lo que se cita lo dispuesto por la Excma. Cámara en la Acordada 2/2003 y se considera aplicable el artículo 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Los jueces que integran la Sala I resolvieron que correspondía revocar la resolución apelada y ordenar el embargo solicitado sobre la cuenta bancaria del ANSeS hasta cubrir el monto del crédito reconocido por la sentencia en ejecución.

 

Para pronunciarse en tal sentido, los camaristas resaltaron que “con el dictado de las leyes 26.422 y 26.546, en sus arts. 41 y 35, respectivamente, se estableció el pago en efectivo de dichas deudas”.

 

A su vez, los jueces sostuvieron que debía tenerse en cuenta la edad de la actora, el carácter alimentario del crédito perseguido, y “la entrada en vigencia del art. 1 de la ley 26.153 que derogó el art. 23 de la ley 24.463”, correspondía ordenar el embargo de la cuenta bancaria del ANSeS.

 

En la sentencia del pasado 24 de agosto, los jueces concluyeron que “negarle a la titular ese derecho llevaría no a una espera en el cumplimiento de la sentencia, sino al desconocimiento sustancial de ésta”.

 

 

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