Ordenan Indemnizar a la Familia de un Joven que se Contagió HIV en una Transfusión de Sangre

En el marco de una causa en la que un joven se contagió el virus del HIV en una transfusión de sangre realizada en el año 1995 en el Hospital Naval, falleciendo tres años después de tal hecho, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó el fallo de primera instancia que había ordenado indemnizar a la familia del afectado.

 

En la causa “A.H.C. s/ Sucesión c/ Estado Nacional Armada Argentina y otros s/ daños y perjuicios”, el juez de grado había ordenado al mencionado hospital, a la Dirección de Bienestar de la Armada, al Estado Mayor General de la Armada y al Jefe de Departamento de Oncología Hematología abonar la suma de 250 mil pesos en concepto de daño moral.

 

Sin embargo, el magistrado de primera instancia había decidido no hacer lugar al reclamo presentado en virtud del daño patrimonial, al no advertir actividad económica o laboral demostrables en torno al título terciario del afectado, siendo apelada dicha resolución.

 

En la sentencia emitida el pasado 8 de junio de 2010, los jueces que integran la Sala II determinaron que en el presente caso había quedado demostrado que la adquisición del virus del HIV había sido causada por al transfusión de sangre llevada a cabo en dicho hospital como consecuencia de los graves incumplimientos por parte del centro de salud en el testeo previo a transfundir.

 

Con relación a la responsabilidad que le corresponde al jefe del Departamento de Oncología Hematología, los camaristas concluyeron que no podía desentenderse de la responsabilidad que le correspondía por su calidad de jefe en el departamento en el que se produjo la transfusión, debido a que al momento de asumir su cargo se había comprometido a cumplir con las funciones atinentes al mismo.

 

Por otro lado, con relación a la responsabilidad del hospital, los jueces sostuvieron que las clínicas y los hospitales asumen frente al paciente el deber tácito de seguridad, que los obliga a utilizar materiales y productos no viciados, por lo que dicha obligación de seguridad les impide a los demandados limitarse a señalar que de su parte no hubo culpa.

 

Los magistrados modificaron la resolución de primera instancia en cuanto al momento establecido en concepto de indemnización, señalando los camaristas que el juez de primera instancia no había comprendido correctamente la índole del reclamo.

 

Según los jueces, no resultaba exigible la demostración acerca de la actividad laboral o rentable del joven afectado, debido a que en virtud de su estado, lo que se peticiona que se le indemnice es la chance de haber sido privado de ejercer la profesión en la que se graduó, por lo que condenaron a las codemandadas a abonar la suma de 564 mil pesos en concepto de indemnización.

 

 

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