La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que dispuso que los alquileres impagos reclamados debían abonarse en dólares estadounidenses o en la cantidad de pesos equivalentes, al entender que frente al dictado de la ley 25.561 y del decreto 214/02, no cuestionados por la actora, que dispusieron la pesificación de las deudas exigibles al 6 de enero de 2002 y a su eminente carácter de orden público, el crédito reconocido en la sentencia de trance y remate ha quedado pesificado a razón de un peso igual a un dólar.
En la causa “Kazez Ernesto Salomón c/ Badala Diego y otro s/ ejecución de alquileres”, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, que había dispuesto que los alquileres impagos reclamados en autos, derivados de un contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda familiar, debían abonarse en dólares estadounidenses o en la cantidad de pesos equivalentes.
Al pronunciarse de este modo, dicho tribunal sostuvo que “frente a la firmeza adquirida por la sentencia en el mes de julio de 2002, el caso en análisis se encuentra alcanzado por los efectos de la cosa juzgada, toda vez que debe subsumirse dentro de la directiva del arto 11 de la ley 25.561 (Lo. Art. 3° de la ley 25.820) en cuanto dispone no modificar situaciones ya resueltas por acuerdos privados y/o sentencias judiciales”.
Contra este pronunciamiento, la ejecutada interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja. La recurrente expuso que el fallo apelado debe ser dejado sin efecto, porque a pesar de no haber declarado la inconstitucionalidad de las normas, la alzada no dispuso la pesificación de la deuda, sino que la mantuvo ligada al valor del dólar al establecer una condena que no se apoya en disposiciones legales vigentes ni en fallos de esta Corte.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el agravio formulado por la apelante respecto de la inaplicabilidad de las normas de pesificación trasunta cuestión federal suficiente para ser considerada en esta vía extraordinaria (art. 14, inc.3° de la ley 48).
Contrariamente a lo afirmado por la cámara, el Máximo Tribunal resolvió que “no existe en el caso cosa juzgada sobre la moneda de pago, pues frente al dictado de la ley 25.561 y del decreto 214/02 -no cuestionados por la actora- en cuanto dispusieron la pesificación de las deudas exigibles al 6 de enero de 2002 y a su eminente carácter de orden público, el crédito reconocido en la sentencia de trance y remate ha quedado pesificado a razón de un peso igual a un dólar, sin que las actuaciones procesales ocurridas con posterioridad a dicho pronunciamiento tengan entidad suficiente para variar la interpretación referida”.
En la sentencia dictada el 6 de mayo pasado, la Corte aclaró que “no constituye obstáculo la circunstancia que la ejecutada no hubiese solicitado expresamente la aplicación de las mencionadas normas, después del dictado de la sentencia de trance y remate, habida cuenta del carácter de orden público de dicha normativa no cuestionada por la actora”, lo cual “debió llevar al magistrado a su aplicación de oficio y pudo llevar a la coejecutada a entender que la deuda se había pesificado”.
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