En el marco de una causa en la que se investigan los bienes personales del empresario, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal hizo lugar a un pedido de una Unidad de Información Financiera para disponer el levantamiento del secreto fiscal respecto de Lucio Rafael Pagliaro, directivo del Grupo Clarín.
La Unidad de Información Financiera había apelado la resolución del juez de primera instancia que entendió que la variación total de los bienes de Lucio Pagliaro no enmarca en el concepto de “operación sospechosa” en los términos previstos en la ley 25.246.
A su vez, el juez de grado había sostenido que no se estaría en presencia de una transacción determinada sino en presencia de la propia declaración formulada por el reportado ante la AFIP discutiéndose en su caso los valores declarados ante el organismo y no un hecho indiciario de conversión, transferencia, administración, venta, gravamen o aplicación de bienes que pudieran eventualmente resultar procedentes de un hecho ilícito de conformidad a la descripción prevista por el artículo 278 del Código Penal.
Ante la apelación de la Unidad de Información Financiera, la Sala I explicó que en el presente caso “nos hallamos ante un Reporte de Operación Sospechosa efectuado por el Banco Central de la República Argentina – sujeto obligado de acuerdo al artículo 20, inc. 15, de la ley 25.246 – en relación al incremento en los bienes exentos declarados impositivamente por Lucio Pagliaro en la DDJJ de Bienes Personales para el período 2007 sin poder justificar dicha incremento con la información disponible en esa institución”.
Tras resaltar que “a la luz de los parámetros sentados por esta Alzada en relación al tipo de trámite que trata la solicitud propiciada por la Unidad de Investigación Financiera, poniendo especial énfasis en que el artículo 14 de la ley 25.246 no exige, para que el juez habilite el levantamiento del secreto fiscal, que se haya constatado la existencia de una operación que constituya una maniobra de lavado de dinero, sino que sólo hace referencia a que la solicitud se remita “en el marco de análisis” de un R.O.S., como así también que la intervención jurisdiccional se encuentra limitada a evaluar la necesidad y justificación de tal requerimiento”, los camaristas revocaron la resolución apelada y consideraron que “en el presente caso se configura la situación excepcional prevista por la norma para acceder a la petición demandada”.
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