Ordenan otorgamiento del beneficio de pensión por aplicación de la "doctrina de la proporcionalidad de aportes"

En los autos caratulados “Lugones Irma Beatriz c/ ANSES s/ pensiones”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la actora tendiente a obtener el beneficio de pensión directa a causa del fallecimiento de su cónyuge, acorde con lo previsto en los arts. 17 inc. d) y 27 de la ley 24.241, revocando el acto administrativo denegatorio de ANSeS.

 

Dicha decisión fue apelada por la ANSeS, quien se agravió porque el juez de grado consideró que la normativa aplicable -arts. 17 inc. d), 27, 95 de la ley y 1, 2 y 3 del Dec. 460/99 prevé el supuesto en cuestión, cuando el "de cujus" a la fecha de su fallecimiento no revestía la calidad de aportante regular o irregular con derecho.

 

Cabe destacar que en la demanda, la interesada solicitó la pensión directa a causa del fallecimiento de su esposo, acreditando que el causante contribuyó solidariamente al sistema previsional durante más de quince años, siendo tal petición rechazada por el órgano previsional porque no se comprobó regularidad de aportes conforme a lo previsto por el Dec. 460/99.

 

Los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social consideraron que “la cónyuge supérstite demostró que el «de cujus» hizo cotizaciones al régimen previsional por un extenso período de tiempo y, además, el causante al momento del «obitus» tenía cincuenta y cuatro (54) años de edad, por lo que resulta ciertamente atendible la petición del beneficio de quien contribuyó más de un cincuenta (50%) por ciento de su vida activa -interrumpida súbitamente-“.

 

La mencionada Sala entendió que la pretensión de la interesada se adecua a la «doctrina de proporcionalidad de aportes», que la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmara en las causas "Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensiones" y "Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones".

 

En dichos precedentes, el Máximo Tribunal determinó que “el artículo 19 de la Ley 24.241 establece como requisito para tener derecho a las prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar con sesenta y cinco años de edad -para los hombres-, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina”.

 

En base a ello, y ponderando que “la ley 24.241 establece el inicio de los aportes a los 18 años de edad y teniendo en cuenta que el «de cujus» falleció a los cincuenta y cuatro años de edad, su historia laboral quedó reducida a treinta y seis (36) años -de cuales se exigen treinta años de servicios con aportes-“, los magistrados resolvieron que “los 15 años, 4 meses y 16 días que surgen del cómputo del Expte Administrativo adjunto, representan más del 50% sobre el mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante, por lo cabe reconocer la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99”.

 

En tales condiciones, los jueces decidieron en el fallo del 6 de marzo pasado, confirmar la decisión apelada y otorgar el beneficio de pensión a la actora.

 

 

Opinión

La caridad al servicio del terrorismo: ¿hipocresía o ingenuidad? El "blanqueo de políticas" coercitivas
Por Tomás Guido
Estudio Durrieu
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan