Tras resaltar que el abandono en la relación paterno filial configura sin duda una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables en quien las sufre, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó el pedido de la actora para que se suprima el apellido paterno, toda vez que luce acreditado el abandono del padre en la relación paterno filial.
En la causa “L. C. F. G. s/ información sumaria”, la sentencia de primera instancia rechazó la petición de F.G.L.C. dirigida a suprimir su apellido paterno.
En su apelación, la recurrente pretende que en esta instancia se decrete la supresión del apellido paterno, centrando sus quejas en la interpretación restrictiva del artículo 15 de la ley 18.248 que efectuó la magistrada de grado.
Los magistrados que componen la Sala H explicaron que la norma en cuestión “se limita a requerir "justos motivos para cambiarlo", pero no menciona ni siquiera a título ejemplificativo cuáles serían las circunstancias que darían lugar a la modificación o supresión de un nombre o apellido, razón por la que queda al prudente arbitrio judicial valorar las circunstancias de hecho que los configuran, empleando al efecto un criterio restrictivo, por cuanto se está haciendo una excepción al principio de la inmutabilidad”.
Tras señalar lo expuesto por el artículo 69 del nuevo Código Civil y Comercial que entrará en vigencia a partir del 1° agosto del corriente año, los jueces señalaron que “la nueva normativa establece en forma clara y precisa algunos de los supuestos que son considerados "justos motivos" para el cambio de nombre o apellidos, otorgándole facultades al juez de la causa para determinar en el caso concreto, y según la prueba producida ,si se configura un justo motivo para autorizar el cambio o supresión de un nombre o apellido”.
Al precisar que “frente al orden y seguridad que inspira el principio de la inmutabilidad del nombre pueden hallarse otros no menos atendibles que, aun cuando respondan a intereses particulares, puedan merecer la tutela del orden jurídico, siempre que no se conmueva la esencialidad de dicha regla, considerada fundamental en la materia”, el tribunal destacó que “cabe preguntarse si el abandono de uno de los progenitores en la temprana edad de un menor es una causa que encuadra en los "justos motivos" a los que se refiere la norma antes citada a fin de suprimir -en el caso- el apellido paterno”.
“Enfocado el tema desde la relación paterno-filial, se acepta que los comportamientos abandónicos o demostrativos de falta de interés de los padres hacia sus hijos configuran formas de violencia psicológica que aquellos ejercen sobre éstos, con graves consecuencias para su crecimiento psicofísico y espiritual, e importan, a su vez, un agravio al derecho a la protección del que son titulares”, puntualizaron los magistrados.
Los Dres. Sebastián Picasso, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper entendieron que “el abandono en la relación paterno filial configura sin duda una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables en quien las sufre”, agregando a ello que “el apellido guarda estrecha relación con la identidad personal, que se asocia con los valores humanos, fundamentalmente la dignidad, lo que es reconocido en casi todos los instrumentos que versan sobre los derechos humanos, y que debe respetarse también el concepto de pertenencia”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió en la sentencia dictada el pasado 10 de marzo, que en este caso existen justos motivos a los fines de suprimir el apellido paterno, revocando de este modo la sentencia recurrida.
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