Pago de salarios con Criptomonedas
Por Juan Ignacio Campenni
Estudio Bunge - Bunge, Smith & Luchía Puig

Introducción.

 

Son incontables la cantidad de consultas que las empresas hacen en lo referente al pago de salarios con criptomonedas a sus empleados, sobre todo aquellas que tienen radicación en el exterior del país.

 

Ante el contexto de inestabilidad económica que atraviesa el país, sumado a las restricciones cambiarias, las empresas buscan mantener el staff de empleados tratando de evitar grandes incrementos en los costos. Los empleados por su parte también buscan mejorar (o al menos no perder) sus condiciones salariales ante dicho escenario.

 

Ahora bien, ¿Es posible el pago de salarios en criptomonedas en el marco de la legislación laboral argentina actual? Me adelanto a decir que en principio sí.

 

Definiciones previas.

 

Debemos comenzar tomando un rápido concepto de que son las cripto monedas.

 

Las criptomonedas son monedas digitales que se producen y distribuyen en una red publica descentralizada que usa la criptografía para asegurar que los pagos que se envíen y reciban sea de forma segura.

 

Ante tal definición, ¿cuál sería la naturaleza jurídica de las criptomonedas?

 

Debido a la falta de regulación en la República Argentina respecto al tema, utilizamos la definición de la Corte de Nueva Zelanda y el consenso generalizado: Las criptomonedas son una especie de propiedad intangible, y por ello se considera que son bienes que integran el patrimonio.[1]

 

A pesar del consenso, existen varias concepciones referentes a la naturaleza de las criptomonedas. Para algunos autores las criptomonedas son consideradas “moneda” porque económicamente cumplen con las tres funciones. Para otra parte de la doctrina no puede ser considerado moneda, ya que para ello tienen que ser emitida por un estado soberano y no tienen valor nominal, por lo que son consideradas “derechos” de la cual se le aplicarían las reglas de cesiones de créditos.[2]

 

Dentro de la concepción de criptomonedas podemos encontrar diferentes tipos, los cuales debemos distinguir:

 

a) Criptomoneda o moneda: es lo que se asemeja más a la definición que mencionamos anteriormente, un activo digital nativo de un ente descentralizado distribuido en su ecosistema o red pública que usa la criptografía para asegurar activos. Estas monedas se usan como un instrumento de “fricción” en la blockchain para premiar a mineros y/o validadores por su trabajo como tales en la red. Ejemplos: Bitcoin, Ethereum, Litecoin.

 

b) Token: es un activo creado por una entidad identificable que no usa su propia blockchain, sino que usa la blockchain de otro proyecto. Ejemplo: Pancakeswap tiene su Token “Cake” que funciona en la blockchain de Binance (BSC).

 

c) Stablecoins: Si bien las stablecoins son una especie dentro del grupo “token”, es importante mencionarlas a parte. Son un activo digital cuyo precio esta vinculado al de otro activo mediante una relación de paridad. Existen distintos tipos de Stablecoins.

 

1. Colateralizadas con dinero FIAT. Están aseguradas por reservas en euros o dólares. En estas se asume que existen depósitos bancarios equivalentes a la cantidad de token circulantes.  Por lo que su paridad es 1 dólar = 1 token. Ejemplo: Theter (USDT) USD Coin (USDC).

 

2. Colateralizadas con Criptomonedas. Están respaldadas por otro tipo de criptomonedas. En este caso se debe entregar a cambio del un valor correspondiente en dólares, pero otra cripto como por ejemplo Ethereum (ETH). Ejemplo: DAI.

 

3. Algorítmicas. No tienen paridad con otro activo, sino que mantienen dicha paridad a través del uso de algoritmos específicos y contratos inteligentes que regulan el suministro. Reducen el circulante cuando el precio cae y crean más cuando sube. Ejemplo: UST.[3]

 

Derecho Argentino.

 

El art 107 de la LCT estipula que el pago en especie no puede superar más del 20% del total de las remuneraciones. “El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración”.

 

Por otra parte, el art 124 de la LCT estipula que la remuneración en dinero debe pagarse en efectivo, cheque a la orden del trabajador mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria o en entidad de ahorro oficial. A su vez establece que las mismas deben realizarse exclusivamente de las maneras mencionadas o podrían declararse nulas.

 

También debemos resaltar que conforme el art 12 de la LCT, seria nulo todo tipo de acuerdo o convenio en violación o supresión de derechos de los trabajadores.

 

El Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fue ratificado en Argentina, establece en su art 3 que los salarios deben pagarse en efectivo, exclusivamente en moneda de curso legal.

 

Por último debemos mencionar el art 765 del Código Civil y Comercial el cual dispone: que la obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipulo dar moneda que no sea de curso legal en la Republica, la obligación debe considerarse de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

 

Pago en Cripto=Pago en dólares

 

Conforme la normativa explicitada anteriormente podemos ver que el mismo interrogante sucedería al momento de pagar con dólares que con criptomonedas. Esto es porque según nuestra normativa la única forma de pago en dinero es el pago en moneda de curso legal, y esta en nuestro país es el peso argentino.

 

Mas aun, si tenemos en cuenta las stablecoins (particularmente las que representan una paridad respaldada por dólares) estaríamos hablando prácticamente de lo mismo ya que no serían más que una representación digital de una reserva de dólar estadounidense.

 

Opinión

 

En virtud de las definiciones descriptas para las criptomonedas, a su naturaleza jurídica, a las leyes (y la falta de estas en materia de cripto) en Argentina, sumado a su interpretación como análoga con el dólar, podemos afirmar que es posible el pago de remuneraciones en criptomonedas.

 

Aun en su sentido mas estricto de la interpretación normativa puede entonces abonarse al menos el 20% de la remuneración del trabajador en criptomonedas. Pero nuestro análisis es incluso mas alentador a ese escenario y creemos que dicho tope puede ser superado (al menos con cierto tipo de criptoactivo) siempre y cuando medie la voluntad expresa de ambas partes en pos de la buena fe que dicta la propia Ley de Contrato del Trabajo, y siempre y cuando se mantenga el deber de realizar todo tipo de aportes y contribuciones que exige el orden público laboral argentino.

 

El articulo 107 de la LCT trataba de amparar al trabajador conforme los usos y costumbres que podrían darse para la época en que el mismo fue sancionado, ya que muchos empleadores abonaban a los trabajadores con los propios productos que estos vendían en concepto de remuneración por ejemplo.

 

Siendo que las stablecoins (principalmente las colateralizadas con moneda fiat) generan mayor estabilidad económica que nuestra moneda de curso legal, parecería absurdo o por lo menos no seria un detrimento para el trabajador abonar un mayor porcentaje que el 20% en dicho activo.

 

En otro aspecto, teniendo en cuenta que las entidades bancarias a la fecha no se encuentran habilitadas para poder ofrecer productos de criptoactivos o depósitos de los mismos, es necesario que en la expresión de voluntad del trabajador de querer percibir criptomonedas, informe la billetera o cuenta de la plataforma donde desea percibir dichos criptoactivos. Entendemos que en virtud de como ha venido interpretando la justicia dichas plataformas de pagos como así también de los Exchange de criptomonedas, los depósitos realizados por los empleadores a la cuenta informada no generarían problema, siendo el mismo cancelatorio y completamente oponible.

 

Conclusión

 

-Vemos de contingencia baja, que el empleador abone en criptomonedas menos del 20% de la remuneración del trabajador.

 

-A fin de poder mantener dicho nivel de contingencia (baja) creemos que para poder correr el tope del art 107 de la LCT es necesario que el pago sea en stablecoin (colateralizada en fiat).

 

-Es necesario que para que el pago sea realizado de dicha forma, exista una manifestación de voluntad expresa de ello por parte del trabajador, consintiendo la misma e informando la cuenta.

 

-El empleador debe realizar los correspondientes aportes y contribuciones conforme la ley laboral por dichas sumas.

 

 

Estudio Bunge - Bunge, Smith & Luchia Puig
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Citas

[1] Fallo del 8-4-2020, publicado en La Ley 15-5-2020, cita AR/JUR/10093/2020.

[2] Stchieder, Vanina G. op.cít., pags. 34, 38 y 119

[3] https://launchpad.ripio.com/blog/que-tipos-de-stablecoins-existen

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