En resumen
El 27 de septiembre de 2023 se publicó la Resolución N° 2/2023 (la "Resolución") emitida por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal ("ARICCAME") que aprueba el permiso provisorio para la realización de actividades con Cannabis Sativa L a fin de adecuar las autorizaciones emitidas a tal fin, vinculadas al desarrollo de proyectos de investigación en el marco de la Ley N° 27.350, el Decreto N° 405/2023 y normativa complementaria (el "Permiso Provisorio").
En profundidad
La Resolución establece el “Permiso Provisorio para la Realización de Actividades con Cannabis sativa L" en el marco de lo dispuesto por los artículos 1 y 25 del Decreto N° 405/2023, reglamentario de la Ley N° 27.669 para la adecuación de las autorizaciones vinculadas al desarrollo de proyectos de investigación enmarcados en la Ley N° 27.350 y normativa complementaria, o a las actividades con Cannabis Sativa L. habilitadas por legislaciones provinciales y/o para los sujetos que posean permisos y/o autorizaciones emitidas por organismos nacionales.
Se entiende por Permiso Provisorio a la autorización estatal emitida por ARICCAME para la realización de actividades con Cannabis sativa L. expresamente autorizadas por ARICCAME en la resolución particular que se dicte para cada caso.
El Permiso Provisorio posee carácter transitorio por el plazo de doce (12) meses a partir de su notificación al solicitante o hasta que sean otorgadas las licencias y/o autorizaciones vinculadas a la realización de las actividades autorizadas por el Permiso Provisorio.
Podrán solicitar el Permiso Provisorio las personas humanas o jurídicas que cuenten con autorización emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 405/2023 para llevar a cabo actividades con Cannabis sativa L. enmarcadas en:
- Los proyectos de investigación amparados por la Ley N° 27.350 que hubieren sido aprobados mediante resolución del Ministerio de Salud de la Nación y que a la fecha de la de la Resolución hayan cumplimentado las instancias administrativas requeridas.
- Las autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) u otros organismos nacionales con competencia específica; y
- Las normativas provinciales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350 y/o que hubiesen instituido sus propios regímenes regulatorios para la investigación científica y uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
La adecuación al régimen instituido por la Resolución es de carácter voluntario y requiere la presentación de una solicitud particular ante ARICCAME.
El Permiso Provisorio no podra ser total o parcialmente transferible, transmisible o cedible bajo ningún título y únicamente habilitará a su titular la realización de las actividades expresamente indicadas ARICCAME, cuyo alcance no podrá exceder al de las autorizaciones otorgadas previamente por los organismos que hayan tomado intervención en el marco de la normativa vigente.
Los titulares de Permisos Provisorios deberán cumplir durante el plazo de su vigenciacon ciertas obligaciones períodicas incluyendo la presentación de informes y atender a inspecciones con relación a la actividad desarollada por el titular.
La Resolución establece un tratamiento perferencial para la obtención de las licencias y/o autorizaciones dispuestas en el Decreto N°405/2023 a aquellas personas que hubieren obtenido el Permiso Provisorio que consta de:
- La posibilidad de adecuarse durante la vigencia del Permiso Provisorio, a los requerimientos que estipule la ARICCAME para la solicitud de las licencias y/o autorizaciones;
- La prioridad en la tramitación de las licencias y/o autorizaciones; y
- El monitoreo durante el plazo de vigencia del Permiso Provisorio por la ARICCAME de la ejecución del proyecto, con las eventuales directivas que pudiera emitir para facilitar la adecuación al régimen productivo de la Ley N° 27.669.
Por Vanina Caniza, Rocío Rojas Iglesias y Martina Mendiondo
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