Pese a Rechazar Una Actualización de Alimentos por la Ley 23.928, Vocal Sugiere su Inconstitucionalidad en Disidencia
En la causa “R, M. c. R., J. s/ Alimentos”, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazó una solicitud de actualizar alimentos en base a la Ley 23.928. No obstante a indicar una de sus vocales que uno de los plenarios de la cámara a aplicar al caso no se ajustaría actualmente a derecho –en disidencia-, no acogieron la pretensión de la actora. El tribunal a quo había determinado en el citado juicio de alimentos, una cuota de $1100 pesos, tal como había requerido la actora en su momento. Sin perjuicio de ello, rechazó el pedido de actualización por entender que con posterioridad a la vigencia de la ley 23.928 no serían legalmente admisibles los dispositivos de reajuste automático de las cuotas alimentarias. No conteste con ello, la actora apeló tales decisiones Posteriormente, el 12 de noviembre 2009, el tribunal de segunda instancia sorteado confirmaría la sentencia, con iguales fundamentos, sin perjuicio de una de sus vocales dar sus apreciaciones sobre la ley 23.928 en disidencia. En la misma, esgrimió su disconformidad sobre la aplicación de un plenario sobre dicha ley. Para confirmar la sentencia las doctoras Zulema Wilde y Beatriz Alicia Verón indicaron que al padre de la actora -el cual también había recurrido los alimentos por elevados-, no le correspondería abonar menos de lo sentenciado. El fundamento, tarjetas de crédito, sueldos denunciados por empleadores, y demás datos de testigos que comentaban su nivel de vida moderado. Lo relevante del fallo, fue el voto en disidencia de la restante vocal, doctora Mattera. Es así que adujo en primer momento que el plenario con fecha 28/02/1995 de la cámara, resultaría en la actualidad violatorio del bloque normativo constitucional. El comentario de la jueza, fue que si bien una ley puede ser constitucional en el momento de su sanción, acontecimientos posteriores pueden tornarla inconstitucional. Sobre dicho plenario que justifica la vigencia de la ley 25.561, publicada el 7 de enero de 2002, que modificó los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, indicó su disconformidad dado que ratificaría la mentada prohibición de la actualización monetaria. Adujo, que Tal criterio importaría en la práctica promover periódicamente nuevos incidentes de alimentos, cuya tramitación insume un tiempo prolongado. Señaló, que sería poner a las personas más vulnerables, en la necesidad de transitar un proceso judicial de duración incierta para lograr un ajuste en la cuota destinada a satisfacer sus necesidades inmediatas. Desde ese enfoque, según la jueza, resultaría de toda evidencia que en la actualidad se configura lo que se podría calificar de inconstitucionalidad sobreviniente.

 

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