En el día de hoy, han sido publicadas en el B.O. las Resoluciones Generales ARCA Nro. 5776 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/333243/20251022) y Nro. 5777 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/333244/20251022) mediante las cuales se introdujeron mejoras significativas en los regímenes vigentes de facilidades de pago, con el objetivo de ampliar el acceso al financiamiento y fomentar el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales y aduaneras.
Ambas normas modificaron tanto el régimen permanente como el plan excepcional, adecuando sus condiciones al contexto económico actual.
Los principales cambios instrumentados han sido:
- En el régimen permanente, se reduce de 12 a 6 meses el período de cómputo para planes caducos, permitiendo a los contribuyentes reingresar más rápidamente al sistema.
- En el plan excepcional, se amplía el universo de deudas incluidas: ahora podrán regularizarse obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto (antes: 30 de abril).
- Se disminuyen los anticipos requeridos para facilitar la adhesión según el siguiente detalle: (i) PyMEs: del 10% al 5%, (ii) Medianas empresas: del 15% al 10%, y (iii) Grandes empresas: del 20% al 15%.
- Se mantiene la posibilidad de financiar hasta en 60 cuotas para micro y pequeñas empresas, con una tasa equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente.
Las nuevas condiciones estarán disponibles en el sistema de presentación de planes de facilidades de pago a partir del 3 de noviembre de 2025.
Por otro lado, se espera que ARCA amplíe la cantidad de planes que los contribuyentes puedan conformar simultáneamente.
Por María Alejandra Fiandesio y Ana Verónica Pampin
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