Un trabajador fue despedido de una compañía y se dirigió a la justicia ya que consideraba que la desvinculación laboral había sido incausada y, por tal motivo, reclamaba una indemnización. Además, solicitó que se tomaran en la base del cálculo las distintas prestaciones no remunerativas.
En una primera instancia, la jueza hizo lugar al pedido al entender que la compañía no justificaba la ruptura del vínculo, aunque no tomó en cuenta el monto de celular, automóvil y vales de comida para el monto indemnizatorio.
Más tarde, ambas partes apelaron la resolución y los camaristas confirmaron la sentencia en todo y, además, terminaron incluyendo los comúnmente denominados como “beneficios sociales” en la monto de resarcimiento.
En su justificación, los magistrados consideraron la causa "Perez Aníbal c. Disco SA" en la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso c), de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto niega a los vales alimentarios naturaleza salarial.
Además, señalaron que el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone que el término salario significa la remuneración, sea cual fuere su denominación, siempre que pueda evaluarse en efectivo.
Los jueces remarcaron que "es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocida que toda ganancia que obtiene del empleador, con motivo o a consecuencia del empleo, resulta parte del salario. Esto es, una contraprestación de este último sujeto y por esta última causa, razón por la cual, dicho reconocimiento y contraprestación sólo pueden y deben ser llamados, jurídicamente, salario, remuneración o retribución".
Por otra parte, el vehículo y celular que el dependiente utilizaba como herramienta de trabajo, también eran usados los fines de semana y fuera de su jornada laboral. Estos motivos fueron suficientes para que los jueces le otorgaran carácter remunerativo a estos dos conceptos. De esta manera, y luego de incluir lo solicitado por el demandante, la justicia determinó el resarcimiento por despido en 358.000 pesos, más intereses.
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