Prepaga Deberá Brindar Cobertura Total de “Hormona de Crecimiento”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que ante el reclamo de un paciente que padece retardo del crecimiento, la empresa de medicina prepaga debe cubrir en forma total el medicamento de “hormona del crecimiento”, al considerar que se encuentran en juego derechos consagrados en Tratados internacionales con jerarquía constitucional.

 

La sentencia de primera instancia decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE a que arbitre los medios necesarios para cubrir el 100% del costo del medicamento hormona de crecimiento.

 

En su apelación a la resolución de grado, la empresa de medicina prepaga se agravió al remarcar que había ofrecido al afiliado, de manera excepcional, un descuento del 90% en su precio, lo que significaba una diferencia a cargo del paciente de 450 pesos por mes de tratamiento.

 

Al criticar la procedencia de la medida cautelar, la apelante agregó que el Plan Médico Obligatorio no prevé que deba otorgarse una cobertura del 100% del costo del medicamento.

 

En los autos caratulados “F. P. N. I. c/ Osde s/ amparo”, los jueces que integran la Sala I, tras remarcar que la ley 24.754 determina en su único artículo que las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a dar la misma cobertura que las obras sociales, recordaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema), reafirma el derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida— y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.

 

En base a “los específicos términos de la prescripción del médico tratante  y teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia”, los camaristas concluyeron que “el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida del paciente, en el tratamiento de la grave enfermedad que padece –retardo de crecimiento–“.

 

En la sentencia del pasado 8 de julio, los jueces confirmaron la sentencia apelada, a lo que agregaron que “la concesión cautelar de la cobertura total del medicamento hormona de crecimiento es la solución que, de acuerdo con lo indicado por el médico tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas”.

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan