Privatización de AYSA y modificaciones al marco regulatorio de agua y saneamiento

El 23 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 494/2025[1] que ordena llevar adelante la privatización del 90% del paquete accionario propiedad estatal de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (“AYSA”)[2] en línea con la declaración de sujeción a privatización de dicha empresa que fuera realizada en el año 2024 mediante el artículo 7 de la Ley N° 27.742[3] de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y conforme lo establecido en el artículo 17, inciso 2) de la Ley N° 23.696[4].

 

Dicha privatización se llevará adelante mediante el siguiente esquema mixto:

 

1. La venta de al menos el 51 % del total del paquete accionario de AySA a un operador estratégico mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos del artículo 18, inciso 1) de la Ley N° 23.696.

 

2. La venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones de titularidad del Estado Nacional en AySA que no haya sido vendido conforme al procedimiento establecido en el punto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 4) de la Ley N° 23.696.

 

Asimismo, el 22 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/2025[5] (el “DNU N° 493/2025”) a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones en el marco regulatorio para el servicio de agua potable y desagües cloacales a fin de permitir la participación del capital privado y mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios.

 

En este sentido, las modificaciones introducidas por el DNU N° 493/2025 buscan actualizar el marco regulatorio de la prestación de los servicios a fin de posibilitar el ingreso de capital privado a la sociedad y ajustarlo a las necesidades actuales de expansión, sostenibilidad y eficiencia.

 

El DNU 493/2025 comienza a regir el 22 de julio de 2025 y las principales modificaciones son las siguientes:

 

1. Modificación de la composición accionaria AYSA para permitir su privatización

 

A través del Decreto N° 304/2006[6], el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la constitución de AYSA con el objeto de reemplazar a Aguas Argentinas S.A. en la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en diversos partidos del conurbano bonaerense.

 

Con este objetivo, el Poder Ejecutivo Nacional conformó el capital accionario de AYSA en: (i) un diez por ciento (10%) a cargo de los ex trabajadores de Obras Sanitarias de la Nación adheridos al programa de propiedad participada; y (ii) un noventa por ciento (90%) a cargo del Estado Nacional.

 

Además, el artículo 2 del Decreto N° 304/2006 establecía que las acciones a cargo del Estado Nacional eran intransferibles y que no podían sufrir disminución alguna como consecuencia de ninguna operación social.

 

En este sentido, los cambios introducidos por el DNU N° 493/2025 permiten que el Estado Nacional enajene, total o parcialmente, su participación accionaria en AYSA, conforme las modalidades y procedimientos establecidos en el régimen de privatizaciones.

 

2. Introducción de la facultad de cortar el suministro por falta de pago de los usuarios

 

Asimismo, el DNU N° 493/2025 introdujo modificaciones en el marco regulatorio para la prestación del servicio de AYSA aprobado por el Anexo II de la Ley N° 26.221[7], a fin de fomentar nuevas inversiones, ampliar la cobertura y adecuar el régimen a las exigencias de mercado actual.

 

En este sentido, el principal cambio que introdujo el DNU N° 493/2025 es la facultad de la concesionaria de disponer el corte en la prestación del servicio por atrasos en el pago de las facturas en los casos de usuarios residenciales. La redacción anterior del marco regulatorio del servicio sólo permitía el corte del suministro por falta de pago para los usuarios no residenciales.

 

Así, las modificaciones introducidas por el DNU N° 493/2025 permiten a la concesionaria disponer el corte del suministro de los usuarios residenciales, siempre y cuando exista una falta de pago superior a los sesenta (60) días. Para el caso de los usuarios no residenciales, el DNU N° 493/2025 disminuyó el plazo de falta de pago y reconoció que la concesionaria puede disponer el corte del servicio cuando exista un atraso de más de quince (15) días en el pago de la factura. En ambos casos, la concesionaria deberá remitir una intimación de pago previa al corte del suministro.

 

3. Modificaciones respecto del equilibrio económico financiero de la concesión

 

Además, a fin de aumentar la seguridad jurídica y el atractivo para los inversores privados el DNU N° 493/2025 estableció que el régimen económico de la concesión debe contemplar expresamente que las inversiones deberán ser recuperadas dentro del plazo de su vida útil y que deben permitir una rentabilidad de, al menos, el equivalente a su costo de capital.

 

En este sentido, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (en adelante, el “ERAS”) será responsable de llevar a cabo revisiones económicas o tarifarias periódicas y revisiones anuales de la inversión efectuada por el concesionario.

 

En lo que respecta a las revisiones tarifarias, el nuevo marco regulatorio aprobado por el DNU N° 493/2025 distingue a las revisiones que debe llevar adelante el ERAS en ordinarias y extraordinarias. Las revisiones ordinarias se llevarán a cabo en períodos no mayores a los cinco (5) años y el procedimiento no deberá durar más de nueve (9) meses. Además, la revisión deberá prever un índice con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas.

 

Las revisiones extraordinarias estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la revisión ordinaria, en función de los eventuales cambios de costos producidos por hechos imprevistos. El procedimiento de revisión extraordinaria no podrá superar los tres (3) meses y no podrá ser utilizado para penalizar a la concesionaria ni para compensar déficits incurridos por errores en su gestión o ineficiencias en la prestación del servicio.

 

Sumado a ello, en lo que respecta a los subsidios para la prestación de los servicios, el DNU N° 493/2025 introdujo la prohibición expresa de que estas exenciones sean aplicadas en menoscabo del equilibrio económico financiero del contrato de concesión.

 

4. Otras modificaciones en el marco regulatorio del servicio

 

Asimismo, dentro de los cambios introducidos por el DNU N° 493/2025 en el marco regulatorio del servicio, se destacan:

 

(i) la autorización expresa a la concesionaria a realizar otras actividades no reguladas, por fuera del alcance de la concesión, siempre y cuando no comprometan la prestación del servicio ni representen un perjuicio para los usuarios;

 

(ii) la posibilidad de que terceros ajenos a la concesionaria soliciten autorización para construir y operar en el área remanente, por sí o por terceros, sistemas de provisión de agua potable o desagües cloacales;

 

(iii) la posibilidad de que la autoridad de aplicación intervenga en los casos de servicios desvinculados, ordenando la inclusión del área afectada en el área servida y siempre y cuando la concesionaria y el tercero prestador de servicios desvinculados no hubieren arribado a un acuerdo;

 

(iv) la facultad de la concesionaria de remitir la factura a los usuarios al correo electrónico que oportunamente hubieren declarado, excepto que el usuario requiera expresamente su envío en soporte físico;

 

(v) la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble, el consorcio de propietarios, su poseedor o tenedor frente a las deudas por el pago de los servicios, recargos e intereses y la afectación del inmueble hasta su efectivo pago;

 

(vi) la modificación de las tasas aplicables al cálculo del recargo resarcitorio para los casos de falta de pago;

 

(vii) la posibilidad de que las controversias entre concedente y concesionaria sean resueltas por medio de un arbitraje según lo estipulado en el contrato de concesión;

 

y (viii) la disolución del Fondo Fiduciario para atender Inversiones en el Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales.

 

5. Plan Director de Mejora Estratégica

 

Por último, el DNU N° 493/2025 creó el Plan Director de Mejora Estratégica que tiene por objeto establecer los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura que posibilite la ampliación y extensión del servicio público en cuestión.

 

Básicamente se trata de un documento técnico y referencial, que no tendrá carácter vinculante, sino que servirá como directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser revisado y evaluado cada cinco (5) años por la Agencia de Planificación (en adelante, la “APLA”) que es también la encargada de su confección teniendo en consideración las sugerencias que la concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura.

 

Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Andrea Laurenza

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
Ver Perfil
Citas

[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328735/20250723.

[2] El 10 % restante es propiedad participada de los empleados de AySA.

[3] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401266/norma.htm.

[4] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/98/texact.htm.

[5] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328660/20250722.

[6] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114866/texact.htm.

[7] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/125875/texact.htm.

Opinión

El TSJ de Córdoba definió el plazo de prescripción en seguros, cuando existe una relación de consumo, y ratificó la constitucionalidad de la prohibición de indexar (L. 23928)
Por Gustavo Martínez Urribibehety
Martínez Urrutibehety Abogados
detrás del traje
Maximiliano Zatta (*)
De ESKENAZI CORP.
Nos apoyan