Procede Demanda Laboral Contra Sociedad Extranjera
La Sala II, perteneciente al fuero laboral, condenó a una sociedad extranjera por el incumplimiento de sus obligaciones laborales para con uno de los empleados de la filial en Argentina. En los autos "Molina Claudia Gabriela y otros c/Recol Networks S.A. Sociedad Extranjera y otros s/despido", la cámara laboral consideró que los hechos se encuadraban jurídicamente en el artículo 31 de la LCT. La señora Molina se desempeñó por unos años como trabajadora de la empresa Recol Networks S.A. –filial argentina-, firma que luego entraría en estado de cesación de pagos y posteriormente caería en quiebra. Lo característico del hecho fue que la misma fue solicitada por la propia filial extranjera, en función de que los negocios cibernéticos que se pretendían impulsar, todavía no eran viables. Este, sería un aspecto crucial para la causa. En el transcurso de la relación laboral, la actora se daría por despedida ante ciertos incumplimientos laborales, que luego, al arribar la causa a sede judicial, recibiría la confirmación dicho distracto, tanto del tribunal de grado, como la cámara de apelaciones. El decisorio de grado se basó sobre la base que el artículo 31 de la LCT, que sella la solidaridad entre firmas que conforman un conjunto económico y actúan en fraude a la ley. Para fundamentar el encuadre jurídico, advirtieron los jueces que los apelantes reconocieron en la presentación recursiva que Recol Networks S.A. Sociedad Extranjera, tenía la mayoría accionaria de la sociedad argentina, y que existía una relación entre ambas empresas. Asimismo, la parte demandada reconoció que Recol Networks S.A Sociedad Extranjera tenía el 99,983333% de las acciones de la sociedad argentina. Por último, fue trascendental que se aportaran pruebas a la causa que confirmaran que la sociedad extranjera le solicitó la quiebra a la empresa argentina, con el fundamento de que la primera decidió desligarse de sus obligaciones legales, sin asumir el riesgo empresario, indicando sobre Recol Networks S.A. -sociedad argentina-, que el negocio no era viable en la Argentina, pues no se había instalado suficientemente “la cultura cibernética”. Para la cámara, el grupo económico multinacional aparecería bajo la forma de una persona jurídica diferente en cada uno de los países en los que actúe. Es así que sería una sola entidad real y debería ser considerado el verdadero y único empleador del trabajador que desarrollara tareas en las distintas filiales, aún en ausencia de conductas fraudulentas. Respecto de la argumentación de la intrascendencia para probar el fraude, citaron los fallos "Müller, Klave c/Casa Denk Aceros Boehlerit SACI" y “Kwasinski, Natalio Jose c/General Motors de Argentina S.A.”, en donde se señaló que los actos de la filial no podrían ser desconocidos por la casa matriz, ya que la relación que se traba dentro del grupo sería única, y también sería una sola la responsabilidad.

 

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