Procede el llamado de atención dispuesto al abogado que realizó presentaciones mientras que su matrícula se encontraba suspendida

En los autos “J.A. c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la Abogacía”, la defensora designada de oficio del abogado J.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que impuso un llamado de atención por haber infringido los arts. 3, inciso b) apartado 1 y 53 de la ley 23.187, y el 11 del Código de Ética.

 

En cuanto a los hechos del presente caso, el 24/08/2016 la abogada G.J. solicitó información al CPACF acerca del estado de la matrícula del abogado J.A., observando que el mismo había realizado diversas gestiones profesionales pese a que su matrícula se encontraba inactiva.

 

El 25/08/2016 se informó que el abogado estaba inhabilitado para ejercer su profesión, por aplicación del art. 53 de la ley 23.187. Para así decidir, el TD consideró “la cuestión relacionada con la inhabilitación profesional del abogado denunciado originada por la falta de pago de las cuotas anuales del periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2015 hasta el 21 de septiembre de 2016. Sostuvo que: (i) Estaba probado que el abogado denunciado realizó presentaciones judiciales mientras estuvo suspendido. (ii) El colegio cursó notificación fehaciente al abogado sancionado en el domicilio declarado. (iii) El abogado denunciado debió regularizar su situación de pago o contratar a otro profesional para que lo representase en la causa judicial en la que actuó “por derecho propio”. (iv) El incumplimiento en el que incurrió infringe el deber de colaboración establecido en el artículo 11 del Código de Ética. (v) Dicho importe integra el fondo del colegio que representa a los abogados que ejercen su profesión en esta ciudad”.

 

Así las cosas, la defensora de oficio manifestó que “(i) Si bien la Gerencia de Matrícula del CPACF envió una CD al abogado Jorge informándole que se encontraba suspendido para ejercer la profesión, en ese mismo acto fue intimado a regularizar su situación. (ii) Dicha notificación no pudo ser conocida por el abogado Jorge, pues si bien fue cursada al domicilio declarado el matriculado se había mudado quince años antes”.

 

Añade asimismo “que la falta de pago de tres cuotas anuales se interpreta como abandono del ejercicio profesional, pero dicha suspensión requiere una decisión expresa del colegio. Señala que en la causa no hay elementos que permitan inferir que el abogado Jorge haya tenido la intención de incurrir en una falta disciplinaria o que no hubiese querido sustraerse del deber de colaboración. Solicita la aplicación del principio “in dubio pro matriculado””.

 

Los magistrados de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, entendieron que “la recurrente no rebatió los argumentos desarrollados en la sentencia del TD acerca de las presentaciones que realizó el abogado denunciado mientras su matrícula estaba suspendida” y que se comprobó que J.A. realizó presentaciones mientras su matrícula estaba suspendida por falta de pagos.

 

En igual sentido, detallaron los jueces que “la recurrente sólo manifiesta que ciertos aspectos esenciales se pasaron por alto, pero no cuestionó idóneamente la legitimidad de la resolución impugnada”.

 

Bajo tales lineamientos, el pasado 5 de marzo, los Dres. Facio, Heiland y Do Pico resolvieron confirmar la resolución apelada y hacer lugar al llamado de atención dispuesto.

 

 

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