Procede la anotación de la litis en los libros sociales para evitar que el eventual adquirente de las acciones se ampare en su buena fe

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la  anotación de la litis en los libros sociales importa dar a conocer la existencia del proceso, para evitar que el eventual adquirente del bien o derecho sobre el que recae, se ampare en su buena fe.

 

En la causa “Juffe Abraham c/ Bingo Ciudadela S.A. y otros s/ medida precautoria - incidente del art. 250 del CPCCN”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que admitió la anotación de litis peticionada por la actora.

 

Los jueces que componen la Sala B explicaron que “la procedencia de las medidas cautelares se encuentra condicionada a que se acredite verosimilitud del derecho y el peligro en la demora”, mientras que “éste exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el peticionario aguarda de la sentencia, no pueda en los hechos realizarse porque a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten inoperantes”.

 

En relación a ello, los camaristas señalaron que “el examen de la concurrencia del peligro en la demora requiere una apreciación atenta de la realidad, con el objeto de establecer si las secuelas de los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, por una posterior sentencia”, puntualizando que “la verosimilitud o "apariencia de buen derecho" no importa la viabilidad de la pretensión, sino la posibilidad de que exista el derecho invocado”.

 

En la decisión adoptada el 30 de junio pasado, los magistrados precisaron que no es necesaria para la procedencia de la verosimilitud del derecho “la prueba plena de la existencia de un derecho, sino su verosimilitud mediante su comprobación en forma sumaria”, añadiendo que “la evaluación de este recaudo no implica adelantar una opinión sobre el fondo de la cuestión, en tanto no se realiza un juicio de certeza sobre la existencia del derecho Sino un acercamiento provisional a la realidad”.

 

Con relación al presente caso, la mencionada Sala explicó que la anotación de litis en los libros sociales dispuesta por el juez de grado “importa dar a conocer la existencia del proceso para evitar que el eventual adquirente del bien o derecho sobre el que recae se ampare en su buena fe”, por lo que “ la medida dispuesta preserva adecuadamente el eventual derecho del accionante en la acción declarativa de certeza de su calidad de socio que anunció al promover este incidente, mientras que su cumplimiento no genera un perjuicio innecesario no sólo a la demandada sino principalmente terceros ajenos al pleito”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, los jueces concluyeron que “la medida dispuesta preserva adecuadamente el eventual derecho del accionante en la acción declarativa de certeza de su calidad de socio que anunció al promover este incidente, mientras que su cumplimiento no genera un perjuicio innecesario no sólo a la demandada sino principalmente terceros ajenos al pleito”, sumado a que “a diferencia de lo que ocurre con otras medidas precautorias -v.gr. embargo-, no exige tan rigurosa carga de admisibilidad, por ser menos grave y porque los requisitos de procedibilidad deben apreciarse con menos rigor”.

 

 

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