Procede Queja de Zarova S.A. y Supercanal Holding S.A. en Procedimiento de la Ley 25.156
El fuero Contencioso Administrativo y Federal, a través de su sala primera, aceptó el recurso de queja interpuesto por las empresas “Zarova SA" y "Supercanal Holding SA", respecto del rechazo de un recurso de apelación referido a la suspensión de la fusión entre ambas, a tenor de la ley 25.156. En la causa “Zarova S.A. y otro s/ recurso de queja por rec. directo denegado”, ambas empresas cuestionaron la decisión administrativa de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. De primera forma, a través del recurso de apelación sobre la suspensión del procedimiento de la ley 25.156, relativo a autorización de las fusiones y concentraciones. La segunda, respecto del rechazo sobre dicha apelación. Cabe decir que la primera resolución fue fechada el 7 de septiembre de 2009 -en la cual se solicitaba el cumplimiento de la providencia del 11 de febrero de 2009-, en donde se requería el suministro por las empresas en forma completa de la información y documentación requerida por la CNDC. Es por ello, que hasta su cumplimiento, ordenaron que continúe suspendido el plazo previsto por el art. 13 de la ley 25.156, Es así que Zarova SA y Supercanal SA dedujeron recurso directo de apelación en su contra, criticando la suspensión del procedimiento administrativo, del 7 de septiembre de 2009. De forma posterior, la resolución de la CNDC N° 117/09 del 9 de octubre del año pasado, rechazó los recursos directos de apelación interpuestos por ambas, respecto de la providencia mencionada. Para decidir de esa forma, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia valoró que la providencia apelada haría referencia al auto de fecha 11 de febrero de 2009, por lo que resultaría extemporánea la apelación interpuesta, a lo cual de forma seguida consideró necesario rechazar el recurso. Ante ello, Zarova SA y Supercanal SA dedujeron queja por apelación denegada en contra de la resolución CNDC 117/09 del 9 octubre del año citado, con el fundamento de que la suspensión les causaría un gravamen irreparable porque mantendría indefinidamente una situación de incertidumbre jurídica sobre la operación. Para votar por la procedencia del recurso, los magistrados indicaron que, la denegación del recurso de apelación podría ocasionar un agravio irreparable a los recurrentes dado que se encontraría cuestionado en autos el ejercicio del derecho de defensa en juicio. Manifestaron que la extemporaneidad valorada por la CNDC no sería tal, dado que carecería de objeto y fundamento el rechazo.

 

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