Procede Recurso ante la CSJN contra Obras Sanitarias de la Nación Ente Residual por Incumplimiento Contractual
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aceptó la demanda presentada por una empresa que mantuvo una relación contractual hasta el año 1993 con el Estado Nacional por la venta de insumos industriales, y que luego resolvería a tenor de la privatización realizada en Obras Sanitarias de la Nación (OSNA). En la causa "IMSA MICSA c/ Estado Nacional - Ministerio de Obras y Servicios Públicos - OSNA - Ente Residual s/ proceso de conocimiento", la Sala IV, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había rechazado la petición principal de la parte actora, la cual había sido proveedora de la demandada de insumos industriales tal como el alumnio. Cabe decir que las pretensiones de la actora giraban entorno al pago de notas de débito adeudadas, reducción de multas contractuales, resarcimiento por el incumplimiento contractual a través del período 1993-1995, daño emergente y lucro cesante por la disminución de insumos unilateralmente. Arribada la causa a la CSJN, el máximo tribunal declaró formalmente admisible el recurso y dispuso revocarlo a tenor de los siguientes argumentos. Respecto de la resolución del contrato, indicó que el Estado actuó en forma lícita, puesto que la decisión de Obras Sanitarias no fue culpable ni irrazonable, sino que por el contrario, estuvo justificada por la privatización del servicio y la liquidación de la empresa estatal. En cuanto a los daños emergentes y lucro cesante, dispuso que asistió razón al apelante “en cuanto a que la legitimidad del proceder estatal no lo releva de la obligación de resarcir los daños”, según indicaron los magistrados, tal como surge de la constante jurisprudencia del Máximo Tribunal sobre la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originan perjuicios a particulares. Sin perjuicio de ello, únicamente reconocieron derecho al cobro de los rubros respecto del período de 1993, a tenor de que en el contrato quedaba sujeto cada período a la aprobación presupuestaria de las partidas, cuestión que no sucedió en 1994 y 1995 a tenor de la resolución contractual. Sobre de la mercadería que no había podido ser entregada a tenor de la disminución de los pedidos efectuados por el Estado Nacional, reconocieron su procedencia. En cuanto a las notas de debito adeudadas la Corte rechazó los agravios a tenor de que meramente la parte reiteró sus argumentos planteados en cámara.

 

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