Proceden Daños Contra una Firma Ante el Uso de la Cuenta Corriente de uno de sus Directores
El fuero comercial, en el expediente “Markulín, Daniel c. Metalúrgica Kysmar S.A.I.C. s/ Ordinario”, confirmó una resolución que avalaba la procedencia de los daños en cabeza de una firma que utilizaba la cuenta corriente de un director, y que a razón del posterior estado de insolvencia de la misma tuvo que dejar de cumplir el compromiso de cancelar las deudas de la empresa para con él. La empresa Metalúgica Kysmar S.A.I.C a finales del año 200 comenzó a tener problemas de endeudamiento. Ante ello tomó la decisión de recurrir financieramente a una ayuda de uno de sus directores, señor Markulín Daniel. Es así que comenzó a utilizar su cuenta corriente personal, abierta en el Banco Societé Generale. Seguido a ello, a principios del 2002, se abrió a concurso preventivo respecto de la empresa, y por lo tanto la empresa dejó de cubrir sus gastos. Es menester indicar que la firma tenía un complicado panorama financiero. No obstante lo cual, la actora accedió a responder financieramente a la firma, en función de la prohibición de girar bancariamente. Seguido a ello, el director inició una demanda, con el objetivo de recuperar los montos por los giros no afrontados por la firma, tanto el daño moral y emergente. Presentada la demanda, el tribunal de grado declaró procedente la misma, con la orden de devolver los fondos impagos. Sin embargo, rechazó los perjuicios esgrimidos por la actora, con el basamento de que pese a que conozca éste la delicada situación financiera de la sociedad, dio el acceso su cuenta personal para que se libraran cheques a nombre del ente. Ante dicha situación, el único que apeló la sentencia fue la actora, por los daños rechazados. Indicó en sus agravios que el juez no consideró el dolo sobre el incumplimiento de las obligaciones generadas por la demandada. Indicó, que sería insuficiente la declaración de “indemnidad” generada a su favor en primera instancia, y que tenía que acceder a todos los daños solicitados. Los vocales manifestaron en la sentencia confirmatoria cuales serían los fundamentos. Para el tribunal, la actora conocía, al ser uno de los directores de la firma, el estado financiero, y por lo tanto tuvo que haber considerado el riesgo de afrontar las deudas generadas en su cuenta, y que ello podría generar una probable falta en el compromiso de pago. Luego, el tribunal manifestó que sería necesario interpretar que la firma afrontó una crisis que devino su concursamiento, y que entonces no podría apelarse la resolución definitiva con la manifestación de haber cometido “dolo”, para así argumentar los perjuicios generados, porque la firma solamente actuó con culpa. Finalmente, indicó que la diferencia de responder por las consecuencias inmediatas y las mediatas. Señaló que ante la primera, la demandante podría intentar demandar por los daños emergentes. Sobre el moral, tampoco hizo a lugar, sin mayores argumentaciones que la falta de prueba por parte de la accionante.

 

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