Programa de Asistencia de Emergencia. Extensión a Mayo 2020

Los días 12 y 13 de mayo de 2020 fueron publicadas en el Boletín Oficial, respectivamente, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros 747 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229114/20200512) y  765 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229190/20200513), que  introducen novedades en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“ATP”).

 

Esencialmente se ha establecido la extensión de su vigencia para el período mayo de 2020, determinándose además cuál es el período de facturación del empleador que será analizada y el monto base del beneficio.

 

Continuando con la mecánica establecida para el Programa, las normas citadas adoptaron recomendaciones efectuadas por el “Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, ordenándose a la AFIP su implementación en conjunto con la ANSeS.

 

Extensión de los beneficios del Programa ATP a mayo de 2020. Condiciones. Nuevos salario de referencia y período de facturación

 

Como novedad principal, la Decisión Administrativa 747/20 establece la extensión de los beneficios del Programa ATP  - “Salario Complementario” y diferimiento o reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino  - al período mayo de 2020.

 

La prórroga de dichos beneficios, planteada en el DNU 332/20 como prerrogativa del Jefe de Gabinete, implicará un alivio para los empleadores que cumplan con los requisitos de elegibilidad, en un contexto en el cual numerosas actividades aún no han sido exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

 

La Decisión Administrativa 765/20 por su parte, dispone que, para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo de 2020 se tomará como referencia la remuneración abonada en marzo de 2020, entendiendo que ello reflejará de manera más adecuada la realidad económica actual.

 

Recordamos que el beneficio abonado con relación a abril se tomó como referencia el salario bruto de febrero, y a partir de ese valor, se liquidó el cincuenta por ciento (50%) con los topes mínimo y máximo ya referidos en anteriores informes. Este mes, el procedimiento será el mismo, pero partiendo del salario de marzo.

 

Respecto de las condiciones de elegibilidad para los empleadores, la afectación de actividad será tenida por cierta si la evolución de la facturación es de hasta un 5% (cinco por ciento) de incremento en abril de 2020, respecto de abril de 2019.

 

Si el incremento anual es mayor a ese valor, el beneficio de Salario Complementario no será concedido, aunque el Poder Ejecutivo ha reconocido en sus informes técnicos que, de todos modos, en el actual contexto inflacionario, podríamos encontrarnos frente a empresas con importantes caídas de actividad a valores constantes.

 

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación de facturación deberá hacerse entre abril de 2020 y diciembre de 2019, siempre exigiéndose que incremento sea de hasta un 5% (cinco por ciento) para aspirar al beneficio.

 

Se mantiene el criterio de otorgar en forma directa el beneficio de Salario Complementario a las empresas nacidas durante el año 2020.

 

Las demás reglas para la elegibilidad y estimación del Salario Complementario de mayo de 2020, son las aplicadas para la liquidación de abril, debiendo entenderse que las referencias normativas a “febrero de 2020” son ahora a “marzo de 2020”.

 

La situación de empleadores de los sectores Salud, Educación y Transporte

 

El Comité efectuó evaluaciones respecto de la concesión del beneficio de Salario Complementario a empleadores de los sectores de Salud, Educación y Transporte, encontrándose todavía pendientes definiciones que están sujetas a la actuación y decisión de los ministerios competentes.

 

Se acordó que el Ministerio de Salud informará los datos identificatorios de los prestadores que son merecedores del beneficio por cumplir los requisitos del Programa, mientras que como criterio general se concederá el beneficio a las instituciones educativas sin subsidios estatales – las subsidiadas serán objeto de un análisis diferenciado – y serán también elegibles ciertos rubros del transporte si no reciben otros aportes del fisco.

 

Otras decisiones y revisiones. El caso de la reorganización empresaria

 

El Comité instó a las autoridades a evaluar en forma prioritaria la situación de los trabajadores con salarios llamativamente bajos en la nómina de febrero presentada a la AFIP, ya que el beneficio a abonar ascendía a importes menores a pesos tres mil y ello ha llamado la atención. Se trata de casi cuarenta mil empleados, respecto de los cuales se efectuarán nuevas revisiones antes de disponer los pagos.

 

Además, el Comité recomendó que la AFIP evalúe los casos de reorganización empresaria que se presenten y consideró necesario que la Administración Federal establezca un criterio que permita resolver las solicitudes en base a la realidad económica de los contribuyentes.

 

Inscripción a los fines de requerir el Salario complementario del mes de mayo.

 

La Resolución General 4716/20 de la AFIP, publicada el 14 de mayo de 2020, ha aclarado que los empleadores que deseen ser considerados para recibir el beneficio de Salario Complementario del mes de mayo, deben acceder al servicio web “ATP” entre el 14 y el 21 de mayo de 2020, inclusive, efectuando su inscripción y aportando los datos de facturación allí requeridos.

 

Es preciso entonces proceder a una nueva inscripción, no siendo suficiente la eventualmente realizada para acceder al beneficio el mes pasado.

 

Conclusión y valoración

 

Apreciamos como positivo que se haya resuelto antes de finalizar la primera quincena del mes la extensión de los beneficios del Programa “ATP”.

 

Ello aporta previsibilidad y contribuirá a evitar situaciones como las vividas al momento de la liquidación de los salarios de abril – dificultades para estimar cuánto y cuándo abonaría la ANSES el salario complementario, de qué modo se liquidaría, e incluso tener la certeza básica de ser o no beneficiario del Programa y poder gestionar en consecuencia.

 

Sería deseable que la temprana implementación sea acompañada por el pago del beneficio en el plazo legal dispuesto en la LCT, para evitar situaciones que incluso hoy se mantienen, de numerosos empleados que no han recibido parte de sus haberes de abril.

 

En cuanto a los criterios de elegibilidad, continuamos objetando que se considere como “no suficientemente afectada” a la actividad de numerosas empresas que aún con crecimientos anuales nominales algo superiores al 5% (cinco por ciento) sufren graves problemas derivados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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