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Martes 28 de Abril de 2026
El 24 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.804, la cual introdujo modificaciones sustanciales a la Ley N° 26.639 de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” (en adelante, la “Ley”).
A continuación, se destacan los principales puntos de la reforma:
Se limita el ámbito de protección de la Ley a aquellos glaciares y geoformas periglaciales que –a criterio de la autoridad local respectiva– cumplan con alguna de las funciones hídricas indicadas en el artículo 1° de la Ley. Estas funciones se refieren a su actuación como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, a fin de que puedan ser destinados a los siguientes usos: (a) para el consumo humano; (b) para la agricultura; (c) para la protección de la biodiversidad; (d) como fuente de información científica; y (e) como atractivo turístico.Se autoriza la realización de las actividades tradicionalmente catalogadas como “prohibidas” en los glaciares y ambiente periglacial, cuando –a criterio de la autoridad local respectiva– su realización no “altere de modo relevante” (entendido como generación de daño ambiental) su condición natural o funciones hídricas, implique su destrucción o traslado, o interfiera en su avance. Se elimina el carácter vinculante del Inventario Nacional de Glaciares (el “Inventario”), el que –si bien resulta de consulta ineludible por parte de las autoridades locales– no resulta vinculante para la autorización de actividades. En este sentido, la Ley otorga a las autoridades locales la competencia para requerir al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) -la autoridad nacional que realiza el Inventario- la incorporación o eliminación de glaciares o geoformas periglaciales del Inventario, sin que tenga competencia para objetar la decisión indicada.En conclusión, la Ley otorga a las autoridades provinciales la competencia para decidir sobre (i) la presencia o no de glaciares y ambiente periglacial; (ii) el cumplimiento por parte de estos de alguna de las funciones hídricas protegidas; y (iii) la existencia o no de alteración relevante derivada del desarrollo de las actividades catalogadas como “prohibidas” en los glaciares y en el ambiente periglacial. Sin perjuicio de ello, la Ley impone el requisito de que dichas decisiones sean tomadas sobre la base de estudios técnico-científicos, a ser realizados por la autoridad competente.
La Ley entrará en vigencia el 3 de mayo de 2026.
Por Nicole Jaureguiberry, Francisco J. Romano y Nicanor F. Berola