Proponen modificaciones a la colocación de FCI abiertos

Mediante la Resolución General 1057 del 12 de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) convocó a consulta pública con el objetivo de modificar el régimen normativo aplicable a la colocación y distribución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA) por parte de los agentes que intervienen en su comercialización.

 

La CNV indicó que −considerando los constantes avances en materia de sistemas y plataformas informáticas utilizadas en la comercialización de cuotapartes de FCI Abiertos, así como el camino de modernización que impulsa el Gobierno Nacional− deviene necesario actualizar el régimen regulatorio vigente de acuerdo con las nuevas tendencias tecnológicas, promoviendo su aplicación de manera más ágil y sencilla.

 

Principales modificaciones

 

La Resolución introduce cambios clave en las modalidades de colocación de cuotapartes estableciendo que deberán garantizar:

 

  • la correcta identificación del cliente;
  • la inalterabilidad, trazabilidad –incluyendo fecha, hora y minutos− y disponibilidad de información relativa a las órdenes impartidas;
  • los procedimientos de resguardo de la información y planes de contingencia, además de los requisitos especificados para cada una de las modalidades.

Asimismo, los agentes deberán poner a disposición del cliente al menos una alternativa de colocación en caso de que el medio implementado sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual.

 

Los agentes deberán conservar toda la documentación sobre la colocación por un plazo mínimo de cinco años.

 

Deberán tener planes y políticas de seguridad y contingencia para la suscripción y rescate de cuotapartes a través de internet, además de establecer una modalidad alternativa para la recepción de órdenes en caso de fallas del sistema.

 

La Resolución también permite la colocación y distribución de fondos comunes de inversión mediante plataformas de terceros, siempre que se celebre un convenio que deberá estar a disposición de la CNV y se cumplan los requisitos pertinentes para ese medio de colocación.

 

El convenio podrá celebrarse únicamente con:

 

  • terceros registrados ante la CNV que realicen actividades de asesoramiento, administración, intermediación y/o negociación, incluidos agentes vinculados al mismo grupo económico, controlantes, controladas y vinculadas; así como también, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de la CNV;
  • entidades financieras y/o Proveedores de Servicios de Pago (PSP), según la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA);
  • agencias especializadas de difusión de información financiera de reconocido prestigio. 

Deberá permitirse la diferenciación de los productos ofrecidos por el agente interviniente respecto de aquellos de terceros. Se debe brindar al usuario la denominación completa del correspondiente agente, con indicación de sus datos de inscripción y categoría respectiva.

 

Toda publicidad y/o difusión realizada por los agentes a través de terceros deberá cumplir con las disposiciones de las normas de la CNV y la Ley de Mercado de Capitales 26831 y sus modificatorias. El agente no estará eximido de responsabilidad en lo que refiere al cumplimiento integral de la normativa que le resulta aplicable.

 

Además, el agente será responsable por cualquier contingencia que afecte el normal funcionamiento de las herramientas informáticas provistas por terceros. Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Por Sergio Tálamo y Martín Iván Lanús

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

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