Por medio de las Comunicaciones “A” 7611 y “A” 7613 -ambas de fecha 22 de septiembre-, el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") introduce ciertas modificaciones regulatorias con impacto en los Proveedores de Servicios de Pago ("PSP") y en los Proveedores de Servicio de Pago que ofrecen Cuentas de Pago ("PSPCP").
A. Cuentas Remuneradas de los PSPCP & Normas del BCRA sobre "Efectivo Mínimo" para Entidades Financieras.
Primero, cabe recordar que por medio de la Comunicación BCRA “A” 7429 de fecha 30 de diciembre 2021 y con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el BCRA obligó a las entidades financieras a encajar el 100% de los depósitos en pesos de las cuentas de los PSPCP en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes. Dicha norma modificó las reglas de juego para este sector, toda vez que las entidades financieras ya no se encontraban habilitadas para ofrecer ningún tipo de remuneración sobre los saldos de esas cuentas -es decir, las entidades financieras se encontraron imposibilitadas de invertir esos saldos y, por lo tanto, no podían trasladar ningún rendimiento a los PSPCPs-.
Ahora, por medio de la Comunicación BCRA "A" 7611, el BCRA modifica las normas de "Efectivo Mínimo" para entidades financieras, flexibilizando dicho encaje sobre los saldos de los depósitos de los PSPOCPs. En este sentido, la nueva norma dispone que las entidades financieras podrán integrar en hasta un 45% de dicho encaje con "Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Vencimiento 23 de mayo de 2027".
B. Registración, Operaciones y Baja de PSPs.
Por medio de la Comunicación BCRA “A” 7613, se incorporan las siguientes pautas sobre la registración, funcionamiento y baja de PSPs: (i) la baja de toda inscripción como PSP se debe perfeccionar a través del mismo aplicativo de AFIP desde donde se realiza la solicitud de inscripción y con una notificación previa al BCRA de 30 días corridos desde la fecha efectiva de baja; (ii) toda presentación de solicitud de inscripción como PSP que fuera observada por el BCRA, deberá subsanarse dentro de los 20 días hábiles, caso contrario caducará el trámite de forma automática, (iii) todo PSP inscripto ante el BCRA tendrá un plazo de 6 meses para iniciar sus operaciones, caso contrario se producirá de forma automática su baja del registro -todo PSP ya inscripto en el BCRA pero sin operaciones, tendrá el plazo de 6 meses para iniciar a operar contados desde la fecha de la presente norma, es decir hasta el 22 de marzo de 2023-.
Además, la normativa aclara que todo PSP que haya sido dado de baja por falta de operaciones y todo PSP que no haya concluido su trámite de inscripción por no haber brindado respuesta a un requerimiento del BCRA dentro del plazo de 20 días hábiles, no podrá iniciar un nuevo trámite de inscripción hasta transcurrido el plazo de 6 meses contados desde la fecha de baja o caducidad del trámite.
Finalmente y sobre el "Registro de Billeteras Interoperables", la norma agrega como requisito de inscripción que todo PSPCO y PSI cuente con sus regímenes informativos al día.
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