Ratifican el Procesamiento de los Responsables del Sitio Taringa por Violaciones a la Propiedad Intelectual

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el procesamiento sobre los tres encargados del portal Taringa! por la supuesta violación reiterada a la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, a la vez que dispuso la traba de un embargo sobre los procesados.

En las causas de “Nakayama, Alberto y otros s/ procesamiento”,  la Sala VI confirmó las sentencias respecto de los procesamiento de los responsables del sitio Taringa! en cuanto a la divulgación de links que permiten a los usuarios la descarga anónima y gratuita de libros cuya propiedad intelectual se encuentra protegida.

 

Contra el criterio de primera instancia apelaron los imputados en las causas, que son los encargados del sitio web www.taringa.net y quienes, según los camaristas, habrían violado la ley de Propiedad Intelectual en su artículo 72 inciso a) como partícipes necesarios en al menos 12 oportunidades al haber subido libros a Internet.

 

Según reproduce el fallo, en su defensa los demandados argumentaron que "las obras literarias no están almacenadas en la página, sino en el sitio rapidshare, cuyos servidores están localizados fuera del territorio nacional, por lo que no puede aplicarse al caso la ley penal argentina".

Ante este planteo, los jueces consideraron en su sentencia que “más allá de que los links desde los cuales se habrían descargado las obras reproducidas ilegalmente (rapidshare.com, 4shared.com y mediafire.com) están efectivamente fuera del país, los del dominio taringa.net desde donde se ofrecía su descarga (kui.wiroos.com.ar y lanark.wiroos.com) y cuyos titulares serían los imputados, registran domicilio en la República Argentina”.

A su vez, el Tribunal acuerda con el criterio del a quo en cuanto a que la conducta antijurídica de los demandados constituye una acción comisiva consistente en “facilitar los medios para que los usuarios pudieran compartir y descargar gratuitamente archivos que contenían obras sin las respectivas autorizaciones de sus autores”, extremo que es reconocido por el propio impugnante.

 

En consecuencia, la mencionada Sala confirmó las sentencias recurridas y dispuso a los tres demandados embargos por los montos de $100.000, $130.000 y $200.000 pesos.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan