Ratifican imposición de Astreintes y de Multa Diaria al Director Ejecutivo de ANSeS ante la falta de remisión de las actuaciones administrativas

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ratificó la resolución que hizo efectivo el apercibimiento cursado en relación a los astreintes e impuso una multa diaria al director ejecutivo de la ANSeS y, para el caso de incumplimiento, una multa personal a dicho funcionario, al considerar que la condena conminatoria se ajusta a derecho en tanto que se trata de una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que incumple.

 

En la causa “Gambini Heriberto Omar c/ ANSES s/ ejecucion previsional”, el ente previsional presentó recurso de apelación contra la resolución por que la cual se hace efectivo el apercibimiento cursado en relación a los astreintes e impone una multa de $ 500 diarios al director ejecutivo de la ANSeS y, para el caso de incumplimiento, una multa personal a dicho funcionario en la suma de $ 1000.

 

En su apelación, la ANSeS pretendió el levantamiento de la multa impuesta en origen con fundamento en su insuficiente infraestructura para cumplir en tiempo y forma con la manda judicial.

 

El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala II rechazaron el recurso de apelación presentado, debido a que “el artículo 23 de la ley 24.463 ha sido abrogado por el art. 1° de la ley 26.153 el que, por referirse a normas de neto carácter procesal, es de aplicación inmediata a los procesos en trámite”.

 

Tras destacar que la demandada “no acredita en tiempo y forma el cumplimiento de la manda judicial ni justifica su proceder, circunstancia que evidencia la subsistencia de su actitud contumaz”, la mayoría del tribunal explicó que lo manifestado por la recurrente “en torno a que las actuaciones administrativas del titular fueron solicitadas al área que las detenta en su poder en reiteradas oportunidades, son meros actos preparatorios del cumplimiento”.

 

En tal sentido, el voto de los Dres. Lisandro Fernández y  René Herrero sostuvo que “demora que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la demandada no es imputable ni debe pesar sobre la parte actora, debiendo el organismo articular los medios necesarios para cumplir con el diligenciamiento formulado en tiempo y forma”.

 

En base a ello, en la resolución dictada el 12 de marzo del presente año, la mayoría de la Sala concluyó que “la condena conminatoria impuesta se ajusta a derecho, en tanto que se trata de una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que incumple, ya que en caso de seguirse la postura del demandada -el cual, no se encuentra fuera del bloque de legalidad ni sobre la autoridad de los magistrados- el Poder Judicial se vería inerme para contrarrestar el incumplimiento de sus pronunciamientos”.

 

Por su parte, la Dra. Nora Carmen Dorado sostuvo en su voto en disidencia que “astreintes constituyen según doctrina un medio de compulsión consistente en la imposición de una condena pecuniaria al sujeto que no cumple con un mandato dispuesto por resolución judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente o, en su caso, ser dejadas sin efecto cuando el sujeto afectado desiste de su resistencia y justifica, total o parcialmente su proceder -art.666 bis Código Civil-“.

 

Al considerar que correspondía revocar la resolución recurrida, dicha magistrada sostuvo que “si bien el interés individual debe ser respetado y tutelado con extremo cuidado en esta rama del derecho, no debe olvidarse el interés colectivo que conforma la clase pasiva, por lo que la adopción de medidas como las que nos ocupa deberá efectuarse con suma cautela tratando de no lesionar el normal desenvolvimiento de un sistema basado en la solidaridad”.

 

En tal sentido, el voto disidente sostuvo que “lo importante en el caso concreto es lograr el acabado cumplimiento de la orden judicial impartida en defensa de los intereses del justiciable, pero sin que la desidia e inoperancia del órgano interviniente se traduzca en un enriquecimiento injustificado”, sobre todo “si tenemos presente que el principio básico de casi la totalidad de los regímenes previsionales es la solidaridad, por lo cual las contribuciones no constituyen una capitalización a favor del interesado, sino una manera de integrar el patrimonio común que proveerá los recursos para cumplir con el fin social propuesto”.

 

 

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