Fallos
Lunes 10 de Noviembre de 2008
Ratifican Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Basados en Datos Objetivos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió ratificar la decisión adoptada por un juez de primera instancia por medio de la cual un hombre había sido inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, quien había apelado dicha resolución argumentando una imposibilidad económica de dar cumplimiento a su obligación.
Los camaristas argumentaron que según lo establecido en el artículo 2 de la ley 269 de la Ciudad de Buenos Aires, resultaba procedente la inscripción en dicho registro de quienes adeudasen total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.
Los jueces que componen la Sala H, en los autos caratulados “P.A.L. c/ M.M. s/ alimentos”, determinaron que de acuerdo a los elementos aportados en la causa se logró determinar que el apelante había venido incumpliendo de manera parcial las cuotas alimentarias convenidas, lo cual se produjo durante un intervalo superior al de tres cuotas objetivas que establece la ley.
En cuanto a los argumentos esgrimidos por el deudor alimentario en su expresión de agravios, los jueces establecieron que no se logra desvirtuar la procedencia formal de la medida adoptada como consecuencia de la imposibilidad económica invocada, ya que según el criterio expresado en su resolución, los camaristas entendieron que la determinación de la mencionada imposibilidad económica se encuentra incluida dentro de las atribuciones discrecionales del magistrado encargado de resolver la cuestión.
Por otro lado, los magistrados entendieron que la decisión de ordenar la inscripción del mismo en el registro de deudores, surge a raíz de haberse comprobado un dato objetivo consistente en la falta de pago.
A su vez, a diferencia de las consideraciones efectuadas por el apelante, los jueces interpretaron que el magistrado al momento de tomar la decisión, no se encontraba obligado a analizar las circunstancias subjetivas que habían sido invocadas por el apelante.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS