La Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó una medida cautelar que ordenó la suspensión de una resolución de la ANSeS que dispuso la reducción del importe del beneficio previsional de la jubilada, teniendo en consideración para ello que el derecho en debate es de índole alimentaria.
En la causa “Corlli Lilia c/ ANSES s/ incidente”, el Juzgado Federal de Santiago del Estero tras declarar su competencia para conocer en el presente caso, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora al promover la demanda de impugnación.
El juez de grado ordenó a la UDAI local suspender los efectos del acto administrativo que había dispuesto reducir el importe de la prestación de la actora.
Ante el recurso de apelación presentado por la demandada, los jueces de la Sala III explicaron que “reiterada jurisprudencia ha sostenido que los recaudos para la procedencia de las medidas como la que trata la causa, se encuentran relacionadas entre sí de modo tal que a mayor verosimilitud del derecho no corresponde ser tan exigente en la gravedad o inminencia del daño y viceversa, cuando el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del fumus se puede atenuar”.
Teniendo en cuenta las particulares circunstancias del presente caso, los camaristas explicaron que en materia de medidas cautelares “debe procederse con criterio amplio, para evitar la posible frustración de los derechos del interesado, máxime si se tienen en cuenta dos importantes observaciones:la primera, que la verosimilitud del derecho no requiere su absoluta certeza sino la mera probabilidad de que éste exista y del perjuicio irreparable "por cuyo mérito no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo -y prima facie-, en la medida en que alteren el goce de prestaciones alimentarias, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo”.
Agregando a ello que “la segunda, que si bien en virtud de la potestad de autotutela que el ordenamiento confiere a la Administración Pública, sus actos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, es posible admitir que en determinados casos y cumplidos ciertos requisitos, la prerrogativa de autotutela encuentre un adecuado equilibrio en la suspensión cautelar de dichos actos administrativos, como en el supuesto de autos, en que el derecho en debate es de índole alimentaria”.
En base a lo expuesto, y considerando que la demandada había omitido acompañar copia de la resolución apelada, los jueces decidieron confirmar la medida cautelar que dispuso la suspensión de los efectos del acto administrativo, por el cual la administración pretendía reducir el importe del beneficio previsional de la jubilada.
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