Ratifican Multa contra Empresa por la Falta de Información sobre la Cantidad de Lugares para Cubrir una Promoción

La Dirección Nacional de Comercio Interior había impuesto a la empresa Mediterranean Shipping Cruises S.A., una multa de quinientos mil pesos, como consecuencia de la infracción al artículo 7 de la ley 24.240 y al artículo 7 del Decreto 1798/94, por haber omitido informar en la publicidad la fecha de comienzo y finalización de la oferta, así como la cantidad de las cabinas con las que contaba para cubrir la misma.

 

Dicha resolución fue apelada por la empresa sancionada quien fundó sus agravios en que la multa había sido impuesta de manera ilegítima e irrazonable, alegando que la resolución resulta nula por carecer de sustento fáctico, sosteniendo en tal sentido que del aviso publicitario en cuestión surge que los descuentos por reserva anticipada se efectuarían hasta el 30 de noviembre de 2005, entendiendo que la promoción tuvo vigencia desde la fecha de publicación hasta el 30/11/05.

 

Con relación a la falta de información sobre la cantidad de cabinas que la compañía disponía para cubrir la oferta, la sancionada sostuvo que todas las cabinas de los barcos habían sido ofertadas con el descuento promocional sin limitación alguna, explicando que incluso luego del 30/11/05 la venta continuó y aún existían cabinas libres para su venta.

 

En la causa “MSC Cruceros SA c/ DNCI – Disp. 604/06 (Expte. S01)”, los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,  resolvieron que al encontrarse la fecha de finalización de los descuentos por reserva anticipada precisada en la publicidad “descuentos por reserva anticipada hasta el 30/11/05”, corresponde absolver a la sumariada por omisión de la fecha de inicio y finalización de la oferta, debido a que el artículo 7 del decreto 1798/94 establece que la oferta deberá contener siempre el plazo de su vigencia, quedando por lo demás sobreentendido que su comienzo es a partir de la fecha de su publicación.

 

Por otro lado, en cuanto a la falta de información de la cantidad de cabinas con que la imputada contaba para hacer frente a la promoción publicitada, los magistrados consideraron que las circunstancias de la disponibilidad ilimitada de cabinas debió ser indicada en el aviso, no eximiendo de responsabilidad a la empresa la defensa ensayada en relación a que dicho dato no se incluyó en el aviso porque todas las cabinas del barco estaban disponibles para el descuento promocional, y que durante el período que estuvo vigente el descuento las cabinas no se agotaron, así como que ningún consumidor que haya efectuado su reserva antes del 30/11/05 se quedó sin cabina.

 

En tal sentido, en la sentencia del 19 de abril de 2010, los camaristas consideraron que “dichas infracciones son formales y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la producción de un daño concreto sino simplemente "pura acción" u "omisión", por ello su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que basta por sí misma para violar las normas”.

 

En cuanto al monto de la multa, los jueces resolvieron que “toda vez que de la apreciación de los hechos surge que la encartada ha sido desincriminada por la omisión de la fecha de comienzo y finalización de la oferta, y teniendo en cuenta la inexistencia de antecedentes en su contra, la gravedad de la única falta cometida, es decir omisión de la cantidad de cabinas con que contaba para hacer frente a la oferta, ameritan la disminución de la misma, la que se fija en $ 10.000”.

 

 

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