Ratifican nulidad de lo actuado por la letrada en carácter de gestora procesal y le imponen las costas al acreditar la representación luego de vencido el plazo del Art. 48 CPCCN

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de lo actuado por la letrada en el carácter de gestora procesal de la actora y le impuso las costas de rigor, en las que incluyó el pago de la tasa de actuación, debido a que la profesional involucrada acreditó la personería una vez vencido el plazo de 40 días hábiles previstos en la norma aplicable.

 

En los autos caratulados “Villalba Hnos. SRL c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”, la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad de lo actuado por la Dra. R. R., en el carácter de gestora procesal de la actora y le impuso las costas de rigor, en las que incluyó el pago de la tasa de actuación.

 

Al pronunciarse en tal sentido, dicho tribunal puso de resalto que desde que la profesional había invocado ese carácter y hasta que acreditó la representación había transcurrido el plazo establecido en el artículo 48 del código procesal.

 

En su apelación, la recurrente alegó que la resolución impugnada “no contempla la ratio legis del art. 48 CPCCN”, sumado a que la decisión recurrida no tuvo en cuenta que, si bien el cumplimiento se realizó vencido el plazo de 40 días establecido por el art. 48 del código de rito, lo cierto es que ello fue consentido tácitamente por la demandada y, además, tuvo lugar antes de la declaración de nulidad.

 

Por otro lado, la recurrente consideró que la resolución “adolece de excesivo rigorismo formal” en tanto se aplicó “a raja tabla” el apercibimiento contenido en la norma sin contemplar “el monto involucrado en el proceso ni que los argumentos expuestos en el recurso fueron reconocidos por otro conducto por la propia AFIP”.

 

Los jueces que componen la Sala I explicaron que “la gestión es el instituto procesal particular previsto ––precisamente–– para el supuesto de inexistencia de poder y la necesidad imperiosa de realizar un trámite sujeto a un plazo de caducidad o de prescripción”.

 

En relación a ello, los camaristas aclararon que “esa facilidad que se le brinda a la parte, al permitirse que un tercero realice el acto en su nombre, tiene como contrapartida la obligación ––impuesta por la ley–– de que dentro de un plazo de cuarenta días hábiles sea ratificada la actuación o, en su defecto, le sea otorgada al gestor la documentación necesaria para acreditar la representación oportunamente invocada (art. 48 del código procesal civil y comercial de la Nación)”.

 

En el fallo dictado el 29 de junio pasado, los Dres. Do Pico, Grecco y Facio determinaron que “la profesional involucrada acreditó la personería una vez vencido el plazo de 40 días hábiles previstos en la norma aplicable”, por lo que “se concluye en que el criterio establecido en el pronunciamiento impugnado debe ser mantenido”, sumado a que “los señalamientos efectuados en el memorial examinado distan de aportar elementos de juicio que permitan estudiar la cuestión con un prisma diferente”.

 

 

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