La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la ausencia de facultades del juez para imponer a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la inclusión de la deuda de la concursada en un plan de facilidades de pago caduco.
En la causa "Establecimientos Faraon S.A. s/ concurso preventivo", la concursada apeló la decisión de primera instancia que sostuvo que la petición de aquélla de ser incluida en un plan de facilidades de pago, regulado por la Ley 26.476, y sin perjuicio de la reserva que formulara en su oportunidad, excedía el marco concursal en razón de que la ley no facultaba a los magistrados a autorizar la inclusión en un plan ya caduco, por lo que no correspondía expedirse en el asunto por lo que la aquí recurrente debía acudir por ante la AFIP a fin de requerir lo que estime corresponder a su derecho en la materia de que aquí se trata.
En su apelación, la concursada alegó que lo resuelto irrogaría a su parte un gravamen irreparable toda vez que, a su criterio, el organismo fiscal desestimaría su pedido de inclusión en el mentado régimen de facilidades de pago. A ello, la recurrente añadió que el crédito finalmente declarado admisible a favor del fisco debía ser incluido dentro del régimen normativo invocado y con respecto al cual efectuó la reserva pertinente.
Los magistrados que componen la Sala A señalaron en primer lugar que el juez de grado no rechazó la pretensión de dicha parte de acogerse al régimen fiscal de facilidades de pago instituido por la ley 26.476 con respecto al crédito reconocido en este concurso en favor de la AFIP, ni que tampoco hubo de su parte decisión de mérito sobre la virtualidad de la mentada reserva que acerca de tal acogimiento e inclusión adujo la deudora, sino que lo que en definitiva expuso que no estaba facultado por la ley concursal a autorizar la inclusión en un plan de facilidades que está caduco.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que en el presente caso, no resulta procedente que el magistrado asuma “una atribución que exorbita su quehacer jurisdiccional, como es la de imponer al organismo fiscal la inclusión de la deuda de autos en el plan de facilidades de pago pretendido, que se reitera, se encuentra caduco, pues la petición de la deudora debe, en definitiva, entablarse por la vía y forma pertinentes en sede administrativa”.
En la resolución dictada el pasado 4 de diciembre, el tribunal expuso que será en dicho ámbito donde debe dilucidarse la cuestión planteada, a la vez que hizo mención a lo sostenido por la AFIP, en cuando que en caso de ser rechazada la solicitud concursal, tal acto administrativo resultaría revisable por ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal”.
Al confirmar la decisión apelada, la mencionada Sala concluyó que “ante las particularidades de la cuestión la decisión no se muestra pasible de reproche en razón de que el a quo no cuenta, como acertadamente señalara allí, con facultades legales para imponer un régimen de facilidades fenecido a la autoridad fiscal, con lo cual tal pretensión de la concursada debe encauzarse, al exceder el marco de este concursamiento, por la vía y forma pertinente en procura de salvaguardar los derechos que pudieren corresponderle”.
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