La Corte Suprema de la Nación confirmó que las asociaciones mutuales se encuentran exentas del impuesto a las ganancias aunque la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) haya establecido lo contrario por medio de una resolución.
En la causa “Mutual de Socios Credivico”, la Corte Suprema de la Nación convalidó una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, conforme con el criterio de la sala precedente, revocaba una resolución de la AFIP que disponía dejar sin efecto la exención del impuesto a las ganancias gozado por la actora.
En su sentencia, el Máximo Tribunal hizo suyo el criterio de la Procuradora Fiscal según el cual “el carácter de sujeto exento estará dado por el encuadramiento de la entidad actora en las previsiones de dichas normas y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que reviste esa calidad. Ello, sin perjuicio de la función que pueda cumplir una declaración de esa clase en lo relativo a clarificar lo atinente a deberes formales y obligaciones derivadas de pagos o cobros a terceros”.
Cabe remarcar que, específicamente la Corte aludió a las facultas fiscalizadoras y verificadoras de la entidad fiscal que han sido reguladas en la ley 11.683, la cual se encuentra vigente y por la cual el ámbito de la AFIP se extiende aun a asociaciones exentas por otros organismos.
En base a lo expuesto, el tribunal concluyó que el recurso extraordinario presentado por la AFIP era improcedente toda vez que “lo decidido por la Cámara no le impide ejercer, respecto de la actora, las facultades legales que le competen para valorar la corrección de su conducta tributaria”.
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