Ratifican que resulta ajena a la órbita del desalojo las cuestiones que conllevan a dirimir la propiedad o posesión del inmueble

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que resulta ajeno la órbita del desalojo todo lo que conlleva a dirimir la propiedad o la posesión, toda vez que para el reconocimiento de tales derechos hay vías procesales típicas destinadas a satisfacer reclamaciones reivindicatorias o posesorias.

 

En la causa “Vázquez María Josefa c/ Charra Beatriz Alicia y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”,  la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia alegando que resultaba nula porque en forma absolutamente irregular reconoce un derecho real como es el de posesión, sin prueba alguna y sin sentencia que así lo determine, por sobre su derecho de propiedad y variando el objeto del proceso de desalojo iniciado contra la ocupante de un local. Refiere las mínimas constancias existentes sobre el pago del ABL del inmueble, que no cumple con la prescripción veinteñal y desconoce la simple tenencia que la demandada ostenta.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la actora ha fundado su pretensión en la causal de vencimiento de contrato de comodato suscripto en el año 2000.

 

Por su parte, la accionada  ha demostrado haber tenido registrado como su domicilio el inmueble en cuestión desde muchos años antes al señalado por la actora.

 

En este marco, los magistrados de la Sala B determinaron que “el contrato invocado no ha sido acreditado por el actor, sobre quien pesaba la carga de demostrarlo (art. 377 del CPCCN)”.

 

Por otro lado, los camaristas remarcaron en lo referido al agravio conforme el cual se habría reconocido la posesión por parte de la accionada, que “quien demanda como propietario y lo acredita (como sucede en autos con el actor) permite al ocupante enervar la pretensión demostrando, con seriedad, su calidad de poseedor de la finca”.

 

En tal sentido, los magistrados recordaron que “conforme doctrina plenaria in re “Monti Atilio s/suc. c/Palacios de Buzzoni Danila” (CNPaz, LL 101-932), no basta que el demandado invoque la condición de poseedor para que el desalojo no prospere, de modo tal que sólo si se aportan elementos que “prima facie” acrediten la verosimilitud de su alegación el desalojo no procede, debiendo la cuestión ventilarse mediante el ejercicio de las acciones posesorias”.

 

Al pronunciarse de este modo, los Dres. Claudio Ramos Feijoó y Omar Luis Díaz Solimine juzgaron que “la pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale decir contra tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio (arts. 2260 y sig. del C.Civil), pero no contra quien posee “animus domini” (arts. 2513 del mismo cuerpo legal)”, añadiendo a ello, que “se ha hecho referencia a la seriedad de la defensa posesoria, ya que no es el proceso de desalojo el marco apto para evaluar si tal derecho existe”.

 

Tras señalar que el objeto del desalojo “se puede circunscribir a la desocupación de un bien inmueble, en favor de quien alegue un derecho sobre él, contra quien lo retenga”, el tribunal concluyó que “quedan excluidas de su ámbito todas las otras cuestiones directa o indirectamente vinculadas al desahucio que excedan el conflicto meramente atinente a la tenencia de la cosa, siendo por ende, ajeno a su órbita lo que conlleva a dirimir la propiedad o la posesión, toda vez que para el reconocimiento de tales derechos hay vías procesales típicas destinadas a satisfacer reclamaciones reivindicatorias o posesorias”.

 

En base a lo expuesto, y luego de ponderar la falta de sustento del relato de la actora respecto de la causal por ella invocada, sumada la demostración de que la accionada ha estado vinculada al inmueble por más de 20 años, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 9 de marzo pasado, confirmar la resolución recurrida.

 

 

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