La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción de 'llamado de atención' impuesta a un letrado al resolver que la agresión verbal contra la empleada del organismo previsional constituyó una falta ética prevista en el artículo 22, inciso a) del Código de Ética.
La Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal rsolvió absolver a los abogados S.M.P. y L. P e imponer al abogado H.E.M. la sanción contemplada en el art. 45º inc. a) de la ley 23.187, consistente en un "llamado de atención" por violación a lo dispuesto en el artículo 22, inciso a) del Código de Ética y art. 44 incisos g) y h) de la ley 23.187.
Dicho tribunal ponderó que las actuaciones iniciaron por la denuncia efectuada por la Jefa de la Unidad de Atención Integral de la Administración Nacional de Seguridad Social - Unidad de Atención Inmediata Pacífico, a fin de poner en conocimiento lo ocurrido en dicha UDAI, en cuanto a que los mencionados abogados, al momento de iniciar un trámite jubilatorio por ante la ANSES, se habrían dirigido hacia el personal de dicha entidad con gritos, amenazas, insultos y apócopes degradantes.
Tras remarcar que existía concordancia de los testigos en cuanto a que existieron malos tratos y expresiones descalificativas del letrado M. hacia los empleados de ANSES, en especial hacia la agente V., situación del todo ajena a las pautas rectoras del art. 22, inciso a) del Código de Ética y el art. 44, incisos g) y h) de la ley 23.187, el Tribunal de Disciplina consideró que las conductas desplegadas por M. resultaban, cuanto menos, inadecuadas a la jerarquía profesional (art. 22, inc. a) del Código de Ética), lo cual ameritaba el llamado de atención.
En la causa “M. H. E. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía - ley 23.187 - art. 47”, el letrado sancionado presentó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento alegando que la sentencia afecta su buen nombre y honor, y que no existió una conducta indecorosa de su parte.
El recurrente manifestó que, según surge de la prueba, la UDAI Pacífico tiene graves problemas de personal, con cantidad desmesurada de ausencias y falta de reemplazantes para atención al público, a la vez que existió un notorio incumplimiento de la jefa de esa entidad de organizar un servicio eficiente, situación que no fue considerada en la sentencia.
Según expuso el apelante en sus agravios, ha guardado el "estilo" adecuado ante el organismo administrativo, por cuanto nada de lo que pudo haber hecho para defender los intereses de su cliente se puede considerar fuera del mismo.
Por otro lado, el letrado sancionado denunció una sistemática y permanente persecución contra los abogados previsionalistas por parte de la ANSES, que tendría como objetivo que los mismos no atiendan a las personas que inician o continúan los trámites jubilatorios o de pensión.
Los jueces que integran la Sala III señalaron que “teniendo en cuenta los alcances de la revisión que corresponde a éste Tribunal respecto a la sentencia del Tribunal de Disciplina, se debe señalar que los agravios esgrimidos por el recurrente no resultan atendibles, toda vez que no dan cuenta ni demuestran que el órgano juzgador del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal haya incurrido en una arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta al resolver el caso”.
En tal sentido, los Dres. Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio G. Fernández explicaron que “aun en la hipótesis de que fuera cierta la discriminación que el recurrente denuncia que efectúa la ANSES hacia los abogados previsionalistas, la misma podría resultar idónea para iniciar reclamos administrativos y judiciales tendientes a hacerlas cesar (como las causas judiciales que detalló en sus agravios), pero en modo alguno para justificar frases como la propinada a una empleada de un organismo administrativo”, rechazando de este modo la apelación presentada.
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