Ratifican sanción de multa aplicada a un escribano ante el incumplimiento de la registración ante la Unidad de Información Financiera

En la causa “C. H. E. c/ UIF s/ Código Penal - Ley 25.246 - Dto. 290/07 art. 25”, fue apelada la resolución a través de la cual la Unidad de Información Financiera (UIF) impuso al escribano H. E. C. la sanción de multa por la suma de 10 mil pesos, por el incumplimiento de la registración ante dicho organismo en los términos de la resolución UIF 50/11.

 

En su apelación, el escribano sancionado planteó que la UIF no tuvo en cuenta su descargo, oportunidad en la cual había alegado la efectiva registración cuya omisión se le imputa. El recurrente destacó que tal hipotética omisión no habría causado perjuicio alguno, en la medida en que no habría configurado una infracción en el desempeño de su actividad como escribano, sino una mera falta de registración. Finalmente, señaló que la imputación se efectuó a meses de su jubilación y sobre el final de su carrera profesional, circunstancia que dificultó su defensa en el sumario administrativo.

 

Los jueces que componen la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que “las alegaciones del recurrente no resultan suficientes para desvirtuar la materialidad omisiva de la infracción, toda vez que las simples manifestaciones en torno a la efectiva registración en el sitio web del organismo no resultaron siquiera mínimamente respaldadas por elemento probatorio alguno”.

 

Si bien “tratándose de materia sancionatoria, aun de naturaleza administrativa, en los procesos por sumarios ante el UIF rige, como regla de raigambre constitucional, el principio de inocencia”, el tribunal destacó que “los recursos de las resoluciones que en su caso impongan sanciones suponen la existencia de un acto administrativo dictado por la autoridad que, como principio, goza de presunción de legitimidad (conf. art. 12, ley 19.549), razón por la cual su invalidez, como regla, debe ser alegada y probada por quien la invoca”.

 

Sentado ello, los Dres. Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio Vincenti precisaron que “la registración de la totalidad de los sujetos obligados ante la UIF (www.uif.gov.ar) tiene por finalidad la identificación de aquéllos y facilitar el contacto permanente y fluido”, a la vez que “constituye un paso previo para la remisión de los reportes de operaciones sospechosas a través de internet (considerandos de la resolución 50/11)”, por lo que “no resulta admisible el cuestionamiento de la sanción con fundamento en la falta de entidad de la infracción, máxime cuando el organismo aplicó el mínimo de la pena prevista (art. 24 de la ley 25.246)”.

 

En el fallo dictado el 10 de diciembre de 2015, la mencionada Sala concluyó que “el razonamiento efectuado por la UIF con apoyo en los elementos objetivos que menciona y que se compadecen con las constancias de autos, constituye una interpretación razonada de los hechos a la luz de las normas vigentes al momento que ellos ocurrieron y, por ende, la reiteración por parte del actor de los argumentos ya expuestos en sede administrativa no es idónea para demostrar la arbitrariedad de la sanción impuesta”, confirmando de este modo la sanción impuesta.

 

 

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