Ratifican sanción de multa aplicada por la IGJ ante la omisión de comunicar oportunamente la convocatoria a asamblea de accionistas y la presentación extemporánea de los estados contables

En la causa “Inspección General de Justicia c/ Haras San Benito S.A. s/ Organismos externos”, fue apelada la sanción de multa impuesta por la Inspección General de Justicia a la firma Haras San Benito S.A. como consecuencia del incumplimiento del trámite previsto por los arts. 154 y 155 de la RG. IGJ 7/2015, ante la omisión de comunicar oportunamente la convocatoria a asamblea de accionistas a la autoridad de control y la presentación extemporánea de los estados contables y documentación relacionada con los ejercicios económicos correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “el dato objetivo que dio lugar a la sanción, esto es, la inobservancia a las previsiones de los arts. 154 y 155 de la RG. IGJ 7/2015, no ha sido controvertido”, añadiendo que “la recurrente reconoció la demora en el cumplimiento de los plazos de comunicación previa y posterior que prevé la normativa referida e intentó justificar esa tardanza en cuestiones de índole administrativa en la confección de los estados contables”.

 

En dicho marco, los Dres. Machín y Villanueva consideraron que “reconocido el incumplimiento, no se advierte que en el marco del trámite administrativo se haya infringido el debido proceso como tampoco la garantía constitucional de la defensa en juicio, derechos que se encuentran resguardados con el recurso en análisis, en virtud del cual la parte pudo oponer todas las defensas que creyó pertinentes”.

 

Por otro lado, la nombrada Sala aclaró en la resolución dictada el 19 de diciembre pasado, que “la alegación vinculada a la inexistencia de un daño concreto derivado de la conducta observada no puede ser aceptada”, debido a que “ese reproche no recae sobre un daño concreto sino sobre el hecho de impedir el cumplimiento de la fiscalización que despliega el organismo de control, por tratarse, en el caso, de una sociedad alcanzada por las previsiones del art. 299 LGS.”.

 

 

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