La Sala B, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazó una demanda impetrada por simulación contra los padres de su pareja fallecida. En la causa "H. D. H. c/ P. N. H. s/ simulación", el titular del inmueble antes de morir cedió el mismo a su padre, aunque también bajo simulación lo transfirió a su pareja del mismo sexo. De forma posterior se presentaría judicialmente con la pretensión de que se reconozca su titularidad.
El juicio tuvo origen en que la actora hizo alusión a la unión de hecho que tuvo con el fallecido D. S. P. A raíz del vínculo que estrechaba a ambos, y por algunas dificultades que transitaba la actora, el titular del inmueble transfirió ficticiamente primero a nombre de su padre, y después a nombre de su compañero.
Acaecida la muerte de D. S. P., y ante la negativa de sus herederos demandados en la causa a reconocer la realidad acontecida simulada, es que les promovió pertinente acción por simulación. Su objetivo tuvo en miras que judicialmente se obligara a los demandados a la modificación de la titularidad registral del inmueble.
En virtud de los hechos alegados y la prueba producida, el tribunal de grado tendría por no procedente la demanda, y por lo tanto indicaría que le asistiría razón a los encartados. Sin perjuicio de ello, rechazaría la procedencia de dos excepciones opuestas por ellos. La primera, en relación a la falta de legitimación pasiva para ser demandados, en cuanto que la segunda en relación a la prescripción acontecida, a la luz de los dos años transcurridos.
Se agraviarían ambas partes, la actora en virtud de la demanda rechazada. Por su parte, la demandada, a razón de que se habían rechazado ambas excepciones. Arribada la causa a la alzada, el tribunal indicaría de forma preliminar que cabería rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los encartados, en tanto que procedería la de prescripción.
Sin perjuicio de indicar entonces que le asistiría razón a la encartada, en virtud de la excepción de prescripción procedente, señalaría que en el fondo de la cuestión tampoco sería procedente la misma, a tenor de que en su expresión de agravios la propia actora de forma extraña manifestó su intención de que efectivamente el bien estuviera en poder del padre de su difunta pareja.
Respecto de la argumentación para declarar procedente la excepción de prescripción, señalarían que la actora vivió varios años en el inmueble citado, recibiendo intimaciones informales, y claras acciones sobre el recupero del bien, no obstante lo cual, no inició la acción por simulación recién al recibir una intimación para abandonar el mismo. En virtud de ello, la acción sería considerada prea por el doble de los dos años estipulados.
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