Rechazan Amparo Ante Falta de Idoneidad Como Vía Elegida
En los autos “Rodríguez, Julia c/Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional Jefatura de Gabinete Subsecretaría de Gestión y Empleo Público s/acción de amparo”, la Sala V, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó el decisorio de grado que rechazaba el análisis de un amparo a la luz de no ser la vía correcta para resolver la cuestión. Es relevante indicar que en los autos los hechos se relataron de forma escueta. El origen de la causa tuvo como punto de partida el traspaso del personal de las AFJP al Estado Nacional. Ante dicha situación, la actora intentó realizar un acuerdo voluntario a la luz del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero sin embargo fue despedida. En virtud de ello, fue que se presentó ante la justicia nacional en lo laboral, con motivo de hacer valer lo normado en el artículo 14, perteneciente a la ley 26.425. El mismo indica que en los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo dispuesto por la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos. Ello, en el caso en que los dependientes opten por incorporarse al Estado nacional en cualquiera de sus dependencias que el mismo fije a tal fin, con reconocimiento de la antigüedad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales. Finalmente indica que la incorporación al Estado se efectuará en los términos del artículo 230 de la Ley de Contrato de Trabajo. Arribada la causa al tribunal de grado, el juez rechazó la acción incoada “in limine”, que además solicitaba se decretara una medida cautelar sobre el hecho. Ello, en la inteligencia que la controversia planteada por la actora presentaría aristas singulares que requerirían ser dilucidadas en un proceso de cognición pleno, en tanto que existirían otras vías para la salvaguarda plena de los derechos invocados. Ante el decisorio, la accionante apeló la medida, aunque sin embargo su acción correría la misma suerte en el tribunal de segunda instancia. Para fundamentar la decisión, los vocales adujeron que el amparo sería un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Como argumentación final, manifestaron que se debería tomar en cuenta una regla, la cual sería que si se tratase de una cuestión compleja, sea de derecho, o de hecho, el amparo no sería admisible. Asimismo, para ponderar la falta de urgencia, remitieron al dictamen del Fiscal de Cámara, el cual indicó que la propia actora había negociado un acuerdo voluntario en función del artículo 241, y luego propinó la propia devolución del resarcimiento.

 

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