La Obra Social Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE) había apelado la sentencia de la titular del Juzgado de Familia número 7 de la ciudad de Viedma en la Primera Circunscripción Judicial, María Laura Dumpé.
En ella, la magistrada había hecho lugar a una acción de amparo que condenaba a OSDE a brindar cobertura integral en el tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad a la actora, en los términos y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.862.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la obra social aduciendo que “el recurrente, no rebate los fundamentos de la sentencia, tan sólo se limita a transcribir citas doctrinarias anteriores a la ley 26.862 y a efectuar afirmaciones dogmáticas”.
Además, se precisó que “la Jueza de amparo, para fundar su decisión, se ha basado en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a sus afiliados. Asimismo tuvo en consideración las particulares circunstancias del caso y la patología acreditada con el informe médico”.
Por otra parte, la sentencia afirma que “el sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar”. Entonces, el juez Zaratiegui sostuvo que “negarse a reconocer que la infertilidad es un problema relacionado con la salud, implica desconocer el avance científico existente en el tema, como así también que dichos reconocimientos se posterguen bajo un fundamento meramente economicista- en perjuicio de necesidades de este tipo, que hacen básicamente a la dignidad y naturaleza humana”.
A su vez, se indicó que “la ley 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida para la obtención de embarazos, sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan entablar las Obras Sociales, en su caso por las vías que correspondan”.
Por estos motivos, el Tribunal le otorgó la razón a la amparista aclarando que la cuestión sobre si su pareja tiene o no obra social y debe o no abonar un porcentaje del tratamiento es ajena al reclamo.
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