La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la prescripción extintiva prevista en el artículo 50 de la ley 24.240 se aplica exclusivamente a las acciones judiciales emergentes de la propia ley de defensa del consumidor, mas no a las que emergen del contrato de seguro y de la ley especial que lo rige en lo pertinente.
La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Alvarez Gabriel Adolfo c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ ordinario”, desestimó la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora demandada, al considerar que el plazo trienal de prescripción previsto en el artículo 50 de la ley 24.240 resultaba aplicable al caso y, por lo tanto, desplazando al anual previsto en el artículo 58 de la ley 17.418.
Dicha decisión fue recurrida por la demandada, quien argumentó en sus agravios que la ley 17.418 era la ley especial aplicable al caso y, por consiguiente, debía prevalecer sobre la ley 24.240 que, aún siendo de orden público, resulta general.
Los jueces de la Sala D explicaron que “si bien es cierto que el régimen de defensa del consumidor puede ser aplicado a la actividad aseguradora y protege al consumidor de seguros, no lo es menos que la aplicación de la ley 24.240 en la órbita asegurativa y de acuerdo a lo previsto por la ley 17.418, requiere de una adecuada interpretación”.
En relación a ello, los camaristas recordaron lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable”.
Sentado ello, el tribunal mencionó respecto al presente caso, que la causa de la obligación jurídicamente demandable respecto de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. no es otra que el contrato de seguro extendido mediante la póliza invocada en la demanda, de cuyos términos surge expresamente que la actora promovió esta acción fundándola en la ley de seguros n° 17.418.
En la sentencia dictada el pasado 15 de abril, los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Horacio Piatti juzgaron que “la prescripción extintiva prevista en el art. 50 de la ley 24.240 se aplica exclusivamente a las acciones judiciales emergentes de la propia ley de defensa del consumidor, mas no a las que emergen del contrato de seguro y de la ley especial que lo rige en lo pertinente y que el propio estatuto de defensa del consumidor respeta en su art. 3”.
Al revocar la sentencia dictada en primera instancia, la mencionada Sala concluyó que correspondía aplicar la ley especial que rige el caso en virtud de la causa de la obligación, esto es, el artículo 58 de la ley 17.418.
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