Rechazan decretar la inhibición general de bienes del ejecutado comunicándola a un organismo fiscal para desautorizar una venta de granos

Al rechazar la pretensión del ejecutante tendiente a que se decrete la inhibición general de bienes del ejecutado comunicándola a un organismo fiscal para desautorizar una venta de granos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que tal pretensión extralimita la naturaleza y función del instituto, pudiendo generar perjuicios desproporcionados en relación a legítimo interés del actor.

 

En el marco de la causa "Monsanto Argentina S.A.I.C. c/Plate, Ricardo Daniel s/ejecutivo", el ejecutante apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia le ordenó ajustar su pretensión y fundarla en derecho.

 

La Sala B expresó que “la medida de inhibición de bienes prevista por el art. 228 CPCCN está destinada a impedir la disposición de derechos sobre los bienes cuyo dominio conste en los registros públicos; por lo tanto a pesar de la amplitud del concepto, solo refiere a los bienes inmuebles, muebles registrables y derechos reales existentes sobre ellos”, aclarando que “no es una medida contra la persona sino una limitación de la facultad de disponer de ciertos bienes”.

 

En dicho contexto, y “teniendo en cuenta el modo en que se solicita la medida –comunicación a un organismo fiscal para desautorizar una venta de granos-“, las magistradas entendieron que “su dictado extralimitaría la naturaleza y función del instituto, pudiendo generar perjuicios desproporcionados en relación a legítimo interés del pretensor”.

 

Por otro parte, las Dras. Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero precisaron que “no puede perderse de vista que la afirmación del ejecutante respecto del desconocimiento de bienes del ejecutado aparece relativa frente a la posibilidad de que éste realice operaciones de venta de granos que -como tales e insertas en el comercio- pueden generar eventuales ganancias”

 

Tras destacar que “la inhibición general de bienes es una medida de excepción, sustitutiva del embargo y que puede ser ordenada únicamente por carencia, insuficiencia, o desconocimiento de bienes del deudor”, la mencionada Sala decidió en el fallo dictado el 23 de octubre de 2014, rechazar el recurso de apelación presentado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan