Rechazan Demanda contra Empresa de Colectivo por Accidente de Tránsito
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió desestimar una demanda presentada contra una empresa de colectivos efectuada por un pasajero que se cayó dentro de un rodado de la línea debido a lo poco creíble que les resultó a los magistrados el testimonio efectuado por el único testigo, el cual, estuvo rodeado de una serie de irregularidades. Los letrados, en los autos caratulados “Gimenez Carlos Alberto c/ Transporte la  Nueva Ideal San Justo s/ daños y perjuicios”, consideraron dudoso que la testigo que fue citada para declarar en el reclamo por daños y perjuicios, no se haya presentado a declarar en la denuncia penal. Los camaristas, resaltaron lo dispuesto por el artículo 456 del Código Procesal, donde se establece que el testimonio no debe ser descalificado por el hecho de ser solitario. Sin embargo, los letrados, expresaron que ante tal situación, el testimonio debe ser apreciado con mayor severidad, con el fin de que no haya dudas sobre el juez, es decir, debe ser categórico y convincente. Los jueces, destacaron que en el caso el testimonio no era convincente, ya que existe un duda sobre si la testigo realmente presenció el hecho, ya que cuando el actor efectuó la denuncia en la sede policial, no expresó que haya habido testigos. Otra circunstancia que hizo que los jueces consideraran poco creíble a la testigo, se debió a la forma en que la testigo se enteró del juicio. Los magistrados no se pudieron explicar cómo se enteró de las audiencias cuando las cédulas de notificación fueron rechazadas porque la mujer no vivía en el domicilio denunciado.

 

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