Al considerar que el eventual perjuicio de un suscriptor de obligaciones negociables, derivado de la insolvencia patrimonial del emisor, era inherente al riesgo de la inversión financiera que llevaba a cabo, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda de daños y perjuicios promovida contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por no haber ejercido correctamente su función de control de la actividad financiera de una ex entidad financiera.
En la causa "M. R. A. y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ proceso de conocimiento – EPF", el juez de primera instancia había rechazado la demanda presentada tendiente a obtener el reconocimiento de los daños y perjuicios que le habría ocasionado el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por no haber ejercido correctamente su función de control de la actividad financiera del ex Banco Patricios.
La parte actrora decidió apelar dicha resolución argumentando que el Banco Central de la República Argentina permitió el funcionamiento de un banco con graves deficiencias de liquidez y solvencia, demorando injustificadamente la adopción de medidas correctivas.
En tal sentido, sostuvo que había quedado acreditado que el Banco Patricios había recurrido hacia 1996 y 1997 a la emisión de obligaciones negociables subordinadas en forma privada, dado que la Comisión Nacional de Valores no había autorizado la oferta pública, continuando sus operaciones normalmente, y estando desde 1995 incurso en la causales tipificadas en el art. 34 de la ley 21526, agravando así el estado de insolvencia.
Según expuso la recurrente, si la demandada hubiera realizado correctamente su intervención, obligando a la entidad a que tomara los recaudos necesarios para su propio salvamento en tiempo oportuno no se habrían producido los problemas que se evidenciaron al momento de su liquidación.
Los magistrados que integran la Sala III explicaron que “la actividad llevada a cabo por la Superintendencia de Entidades Financieras del BCRA tuvo la finalidad de obtener el saneamiento de la situación patrimonial del Banco Patricios, cuyo fracaso así como el incumplimiento de las directivas impartidas por parte de dicha entidad, determinó la suspensión de su operatoria, la subsiguiente revocación de la autorización para funcionar y su posterior quiebra”.
En tal sentido, remarcaron que “si las observaciones y requerimientos efectuados por el organismo de contralor tendieron a enderezar la situación del banco y no se ha individualizado un gestión deficiente, localizada en tiempo anterior a la suscripción de las obligaciones negociables por parte de los actores, no resulta probado el nexo causal de atribución de responsabilidad de la autoridad de control y la existencia de una relación de causa efecto entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, condición indispensable para que pueda atribuirse a aquella el deber de resarcir ese daño”.
Con relación a las obligaciones negociables, los camaristas explicaron que “se trata de un modo de inversión regido por la ley 23.576, mediante el cual su emisor contrae una deuda instrumentada a través de la emisión de títulos valores que otorgan a su titular el derecho al reembolso del monto suscripto en las condiciones de emisión”.
En la sentencia del 10 de abril del presente año, los magistrados explicaron en tal sentido que “dichas obligaciones no están cubiertas por la garantía de depósitos que otorga el BCRA sino que se encuentran sujetas –en orden a su resguardo de reembolso- por la solvencia patrimonial de la entidad emisora, por lo que aquel se limita a autorizar la suscripción considerando los fondos ingresados en el marco de dicha operatoria como patrimonio neto complementario de la entidad a los fines de las relaciones técnicas que deben respetar –comunicación A 2264 BCRA-“.
En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “el eventual perjuicio de un suscriptor de obligaciones negociables, derivado de la insolvencia patrimonial del emisor, es inherente al riesgo de la inversión financiera que lleva a cabo, sin que pueda evidenciarse en el caso vinculación causal entre la situación de insolvencia del Banco Patricios y la actividad –u omisión- del Banco Central, máxime cuando la autoridad de control realizó las diligencias de supervisión propias de su competencia, y como consecuencia de las deficiencias detectadas implementó, en tiempo y forma oportunos, un plan de saneamiento de la entidad financiera, cuyo fracaso ciertamente no puede serle atribuido”.
Por otro lado, los camaristas recordaron que “la pretensión de ser indemnizado por la falta de servicio imputable al BCRA, obliga a quien pretende aquel resarcimiento a individualizar y probar del modo mas concreto posible el ejercicio irregular de dicha función, no debiendo olvidar que, de conformidad al régimen normativo, la competencia de supervisión y contralor que corresponde al Banco Central respecto de la actividad cumplida sobre las entidades financieras es ejercida en base a las informaciones que estas deben remitirle –en particular sobre su situación patrimonial y las relaciones técnicas y monetarias que deben satisfacer-, bajo firma de los funcionarios que asumen responsabilidad sobre la veracidad de la información suministrada y que, asimismo, debe estar avalada por auditores externos”.
A raíz de ello, el tribunal entendió que “no existe responsabilidad imputable al banco Central de la República Argentina en cuanto al ejercicio de su poder de policía bancario y financiero respecto de la situación patrimonial del Banco Patricios S.A. en consecuencia, corresponde rechazar, en lo sustancial, los agravios vertidos por la parte actora”.
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