Rechazan Demanda por Daños y Perjuicios contra una ART por un Accidente de Trabajo

Tras resaltar la inadmisibilidad de la acumulación del sistema civil y de la seguridad social en distintos aspectos y según convengan en el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó una demanda por daños y perjuicios presentada por un trabajador que sufrió un accidente de trabajo contra una ART, al considerar que en el derecho civil vigente se requiere la demostración de un nexo adecuado de causalidad entre la omisión y el daño.

 

En la causa “Ariceta Sastre Clerez c/ Berkley International ART y otro s/ daños y perjuicios”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por el actor contra la aseguradora de riesgos de trabajo, condenando a ésta última a abonar una indemnización a raíz del accidente que el demandante alegó haber sufrido en su puesto de trabajo.

 

Tal resolución fue apelada por la demandada, quien cuestiona la procedencia del reclamo al considerar que no se han acreditado en el presente caso los presupuestos de la responsabilidad civil en que se sustenta la demanda, diversos de los que contempla la ley especial 24.557.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala I recordaron los votos de los jueces Fayt y Lorenzetti en Fallos 330:1550 y 1751, donde señalaron que el Máximo Tribunal “ha señalado con vigor que la protección del trabajador y la igualdad constitucional no pueden ser limitadas de modo que el derecho se frustre, y por esta razón es que se declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley de riesgos del trabajo y se habilitó la acción civil (causa "Aquino", registrada en Fallos: 327:3753)”, agregando a ello que “una vez que se opta por esa acción, debe aplicarse el régimen del Código Civil y no es admisible la acumulación de un sistema basado en la seguridad social con uno civil, en distintos aspectos y según convenga en el caso”.

 

Según la doctrina señalada, ello se debe a que “derecho vigente no permite esa vía y la misma tampoco es razonable al fracturar todo esquema de previsibilidad”.

 

“Que en el ejercicio de la acción civil el actor debe probar los presupuestos de la misma, que incluyen tanto el acto ilícito, la imputación, así como el nexo causal con el daño. El actor menciona que la aseguradora no ha inspeccionado a la empresa asegurada y de ello pretende que se la condene a reparar la totalidad del daño causado por una máquina de propiedad de su empleador. En el derecho civil vigente se requiere la demostración de un nexo adecuado de causalidad entre la omisión y el daño, lo que, si bien puede ser motivo de una amplia interpretación, no puede ser ignorado, ya que nadie puede ser juzgado conforme a criterios que no sean los de la ley. Que la regla mencionada es consistente con los precedentes de esta Corte (Fallos: 325:3265)”, hicieron referencia los jueces.

 

Los magistrados entendieron que el incumplimiento por parte de la aseguradora de las obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia y la omisión de efectuar recomendaciones no alcanzan para responsabilizarla, ya que el siniestro ocurrió por causas eminentemente físicas que no se hubiera evitado con el despliegue de actividad cuya falta fue reprochada.

 

Los jueces determinaron que “aun cuando se afirme que el Estado ha delegado en las aseguradoras de riesgos del trabajo el control de policía, tampoco puede derivarse de ello la responsabilidad, ya que el Estado no responde por los accidentes de este tipo”, agregando a ello que “no hay en el derecho vigente una responsabilidad civil del Estado por todos los accidentes en los cuales se verifique una omisión de control abstracta, sin que se acredite el nexo causal”.

 

En la sentencia del 1 de octubre, los camaristas remarcaron que “el Estado Nacional no puede delegar un poder de policía estatal que recae en las provincias (art. 126 de la Constitución Nacional)”.

 

En base a lo anteriormente mencionado, los jueces revocaron la sentencia al entender que “se pretende extraer del incumplimiento de obligaciones a cargo de la aseguradora que resultan de un régimen específico la existencia de un delito”, a la vez que “se persigue derivar de ello consecuencias que no contempla aquella legislación especial sino un régimen diverso – el del Código Civil- violando así la congruencia del sistema”.

 

Por último, los magistrados añadieron que “en todo caso la necesidad de las medidas de seguridad que la actora indicó como omitidas no resultarían del régimen general de la actividad sino de la situación particular de un operario, extremo que no parece razonable exigir sin más a la aseguradora”.

 

 

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