Al admitir la excepción de inhabilidad de título y rechazar la ejecución hipotecaria planteada por una entidad bancaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la cuenta corriente que se pretendió ejecutar no integraba el contrato de apertura de crédito suscripto.
En los autos caratulados “Bankboston S.A. c/ Mundi S.A. s/ ejecución hipotecaria”, la ejecutada apeló la resolución del juez de grado que mandó llevar adelante la ejecución.
Cabe señalar a los fines de analizar el presente caso, que el Bankboston S.A había celebrado con Mundi S.A. un contrato de apertura de crédito que en el mismo acto se garantizó con hipoteca hasta la suma máxima de U$S 240 o su equivalente en pesos de libre convertibilidad para ser aplicado al desarrollo industrial.
En dicho acuerdo, las partes acordaron que en caso de ejecución judicial sería título ejecutivo suficiente la escritura en la que se instrumentó el contrato y el certificado de cierre de cuenta corriente que emita el banco de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que acredite el saldo deudor de la cuenta corriente que se garantiza, los que podrán ser complementados con las constancias que acreditan el monto de la deuda, siendo ello suficiente para dejar expedita la vía judicial sin más trámite.
Ante el incumplimiento, la actora inició la ejecución presentando la escritura en la que se formalizó el contrato y el certificado saldo de cuenta corriente bancaria. Por su parte, la ejecutada opuso inhabilidad de título con fundamento en que la cuenta corriente en la que se produjo la deuda no integraba el acuerdo garantizado, agregando a ello que el título no era apto para encabezar este proceso porque menciona tres cuentas distintas sin que se haya precisado debidamente cuál es la que conforma el título, y finalmente cuestiona el modo en que el banco realizó las operaciones que lo conducen a afirmar la existencia de la deuda.
En su apelación, la recurrente sostuvo que el título no es hábil porque la garantizada con hipoteca fue otra cuenta.
Los jueces que componen la Sala D explicaron que “el título no es hábil porque la garantizada con hipoteca fue otra cuenta”, ya que “esa relación es medular para que pueda conducirse la ejecución por el carril que intenta el ejecutante, es decir por vía de una ejecución hipotecaria”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “si la entidad bancaria pretendía vincular la garantía con otra cuenta de diferente denominación a la apuntada en el acto constitutivo, se requería alguna prueba que acredite la sustitución, lo que ni se agregó ni se ofreció oportunamente”.
En la sentencia dictada el pasado 4 de junio, los magistrados aclararon que si bien “el art. 549 del código adjetivo impone al deudor la carga de probar los hechos en los que funde sus excepciones”, dicha prescripción legal “no puede llevarse hasta el extremo de que sea él quien debe acreditar la idoneidad del título”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “aunque la escritura hipotecaria y la constancia de saldo deudor fueran por sí títulos hábiles de manera independiente, no se acreditó un elemento esencial para la presente pretensión ejecutiva cual es la vinculación entre ambos”, por lo que decidió revocar la decisión apelada.
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