Rechazan el ofrecimiento de jurisdicción efectuado por no encontrarse un supuesto de conflicto societario único y general

Las actuaciones "Inspección General de Justicia c/SOCMA Americana S.A. y otro s/Organismos externos" llegaron a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el rechazo que formulara la Sala E del Tribunal al ofrecimiento de jurisdicción efectuada por la primera. 

 

La Sala E sostuvo que no asumía jurisdicción en el asunto, en tanto el proceso en cuestión y los autos "M., M. c/SOCMA Americana S.A. y otros s/Sumarísimo" en donde intervenía el Tribunal, se trataban de dos causas con distintos objetos y naturaleza. Específicamente, "esta causa es originada en sede administrativa de la I.G.J. donde sólo se analizó el contenido vertido por C. R. como director titular de la sociedad y presidente del acto asambleario, en el "acta" de la Asamblea celebrada el 6/10/21, limitándose su conocimiento a definir si dicho documento se había elaborado conforme las pautas previstas en la LSG. 249. Mientras que los autos antes referidos, tratan de un proceso contencioso judicial entre dos particulares, en donde se debate la validez sustancial de parte de las decisiones tomadas por los accionistas en dicha Asamblea".

 

La Sala E añadió que "la declaración que formalizó la Inspección General de Justicia respecto del "acta" de la Asamblea del 6.10.21 refiere a la irregularidad e ineficacia en los términos y con los efectos previstos por el art. 6 inc.f de la ley 22.315, lo que difiere del objetivo que se persigue en aquella otra causa que es el dictado de la nulidad de las decisiones asamblearias en los términos de la LGS. 251".

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial insistió en el ofrecimiento jurisdiccional al Tribunal declinante, en tanto en este proceso como en los autos referidos previamente, "se encuentra involucrada la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 06.10.2021, ello respecto a la formalidades seguidas para redactar el acta correspondiente –lo que está discutido en autos-, como a la procedencia de las decisiones tomadas en dicho acto –que se encuentran impugnadas en aquél proceso-".

 

Para los camaristas intervinientes, tales constancias permitían reafirmar la conclusión del Tribunal en cuanto a la existencia de conexidad entre la causa en análisis y las actuaciones actualmente en trámite ante la Sala E. Particularmente, los magistrados señalaron que "no se desconoce la diferente naturaleza de las acciones aquí deducidas y aquéllas seguidas en los autos sumarísimos, mas se estima que a los fines de dictar resolución debe hacerse una apreciación conjunta de las circunstancias que rodearon al acto asambleario y las decisiones que allí se tomaron". 

 

Así decidieron el pasado 9 de septiembre los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer.

 

 

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