En la causa "G., J. O. c/Fundación Madres de Plaza de Mayo s/Despido" los causahabientes del trabajador fallecido impugnaron el pronunciamiento de grado que les fue favorable, por entender que debía prosperar el reclamo patrimonial fundado en el art. 132 bis LCT.
Los apelantes sostuvieron que la empleadora retuvo aportes y "no cumplió con el depósito en beneficio de las obras sociales y entes sindicales".
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que para que la punición mencionada resulte operativa, "es necesario e insoslayable que exista una intimación cierta en que reclamen los aportes omitidos". En el caso bajo análisis, los camaristas observaron que la formulada por el actor fue genérica e imprecisa, ya que "no indica períodos impagos".
En tal sentido, los magistrados destacaron que la operatividad de la norma se encuentra subordinada a un requisito formal, "esto es la intimación del trabajador para que dentro del plazo de treinta días proceda al depósito de la suma retenida con más los intereses y multas que pudieran corresponder".
Por otro lado, no existía informe de la AFIP en la materia, y la obra social informó que ciertos períodos fueron cancelados y que, por otros, la empleadora adhirió a un plan de pagos, es decir, a una moratoria que implicó una novación de los créditos en disputa que impidió la aplicación de la multa reclamada.
Así las cosas, el pasado 30 de agosto los Dres. Craig y Pose desestimaron el recurso interpuesto y confirmaron la decisión de grado.
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