Rechazan librar una nueva cédula al domicilio constituido por el demandado en su concurso preventivo por violar el principio de preclusión procesal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar una resolución de primera instancia que ordenó librar una nueva cédula al domicilio constituido por el demandado en su concurso preventivo a los fines de citarlo en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, debido a que ello le estaría brindando al presunto deudor una nueva oportunidad para defenderse,  a la vez que implicaría la reapertura de una etapa procesal precluída.

 

En los autos caratulados"Romero Claudio Gustavo s/ le pide la quiebra" (Genaisir Jorge Omar s/ queja), el peticionante de la quiebra presentó recurso de queja en virtud de la denegatoria del recurso de apelación que dedujo contra el pronunciamiento  mediante el cual se ordenó, a los fines de citar al demandado en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, librar una nueva cédula al domicilio constituido por el mismo en su concurso preventivo.

 

El magistrado de primera instancia fundó la desestimación del recurso en el hecho de no apreciarse que lo dispuesto produzca gravamen irreparable para el recurrente, conforme exige el inciso 3 del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Los  jueces que integran la Sala E entendieron que “desde la óptica del quejoso, es factible que el pronunciamiento cuestionado afecte sus derechos, dado que a partir del dictado del mismo se le estaría brindando al presunto deudor una nueva oportunidad para defenderse, reabriéndose una etapa procesal que, según el apelante, se encuentra precluída ante el silencio mantenido frente a una anterior notificación”.

 

Luego de concluir que el recurso había sido mal denegado, los camaristas resolvieron que “efectivamente asiste razón al peticionario en cuanto a que admitir la decisión de volver a citar al accionado en los términos de la LCQ. 84 importaría la configuración de una violación del principio de preclusión procesal”.

 

En la resolución dictada el pasado 23 de mayo, el tribunal juzgó que “se estaría retrotrayendo el proceso a una etapa procesal ya concluida a partir del diligenciamiento de la cédula librada en su oportunidad al demandado para que comparezca a brindar explicaciones, la cual arrojó -y esto es dirimente- resultado positivo, encontrándose por ende ya notificado de tal citación”.

 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala decidió revocar la decisión apelada, debido a que “se le otorgaría al demandado una nueva oportunidad defensiva, pese a que en aquel momento guardó silencio”, sobre todo “cuando el síndico actuante en el concurso preventivo del aquí demandado de quiebra no ha controvertido la legitimidad de aquella notificación realizada para que el presunto deudor comparezca a estas actuaciones, es decir que la misma haya sido dirigida a un domicilio que no coincidía con el del Sr. Romero”.

 

 

Opinión

Sociedades por Acciones Simplificadas. Actualización de la normativa de IGJ (hasta la Resolución 12/2024 inclusive)
Por Isabela Pucci
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan