Rechazan Medida Cautelar para que Google bloquee resultados de búsqueda por afectar la libertad de expresión

En la causa “Fernandez Wilkes Carlos Gustavo y otro c/ Google Argentina S.R.L. s/ medidas cautelares”, el Sr. C. G. F. W. por sí y en representación de la firma Bawil S.A., dedicada a desarrollos inmobiliarios, solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que Google Argentina SRL dé de baja cuatro blogs, elimine y bloquee los resultados de su motor de búsqueda vinculados a esos sitios, y cese en el uso de la marca "Bawil". La accionante sostuvo que los sitios denunciados, propiedad de la demandada, contienen e injurian la labor de la empresa, afectando su imagen y la marca registrada.

 

El juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada al considerar en relación a la verosimilitud en el derecho, que la precautoria tenía por efecto impedir la libre expresión de opiniones, que puede ser ejercida por el peticionario por idéntico medio. Con relación a la legitimación pasiva de Google, el magistrado expuso que no se trata del autor del contenido cuestionado, sino de un intermediario que facilitaría la plataforma del blog y su acceso a través del buscador.

 

A su vez, el juez de grado resolvió en relación a la afectación de derechos marcados, que de las constancias documentales no surgía que se esté haciendo uso de la marcas en los términos denunciados en el escrito inicial.

 

La sentencia de grado fue apelada por la parte actora, quien sostuvo que aun cuando fuera cierto que estuviera en juego de la libertad de expresión, de acuerdo con el precedente "Campillay" la responsabilidad Google sólo quedaría exonerada si se consignara expresa y correctamente la identidad del supuesto autor de los blogs impugnados, extremo que no ha sido satisfecho.

 

Los jueces que integran la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron en relación a la libertad de expresión, que “la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión (conf. art. 1° de la ley 26.032)”, agregando que dicha libertad “conlleva un derecho público subjetivo y protege a la difusión de noticias que tienen relevancia pública, se refieran o no al desempeño de funcionarios estatales”.

 

Tras destacar que “la libertad de expresión también rige frente a cuestiones que no son puramente gubernamentales o involucren a fondos públicos”, los camaristas explicaron que “frente a la tensión que suele suscitarse entre esa garantía y el derecho a la intimidad, lo que irá variando es el umbral de protección que reconoce el ordenamiento jurídico a la persona afectada, en función de su carácter público o privado”.

 

En tal sentido, el tribunal sostuvo que esa especial protección constitucional determina “si se invoca como fundamento de la medida la lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de medios electrónicos, la carga de la prueba sobre ese extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar”.

 

En dicho marco, la mencionada Sala explicó en relación al presente caso, que el apelante no ha demostrado la imposibilidad de identificar a los responsables de los blogs cuestionados, por lo que “la pretensión de que la demandada dé de baja ciertos sitios sin siquiera intentar ubicar a sus responsables comporta cierta desmesura”.

 

A ello, los magistrados añadieron que agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la actuación de terceros, en sitios a los que, según parece a esta altura del pleito, la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar.

 

Por último, en la sentencia del 17 de diciembre de 2013, los jueces dejaron en claro que  “no hay razones suficientes para concluir, en este estado liminar del proceso, que la actividad de Google, ya sea como buscador o como proveedor de la plataforma para los blogs, implique un "uso marcario" prohibido por el régimen legal vigente en materia de propiedad industrial”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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